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22 noviembre, 2024 9:05 pm

Reforma constitucional o nueva constitución

Cabe recordar que para aprobar la Constitución de 1993 citando al jurista Samuel  Abad Yupanqui: “...Del total de la población electoral, solo el 33.5 dijo SÍ a la nueva Constitución. El 30.5% le dijo NO, más del 6% votó en blanco o vició su voto y casi el 30% se abstuvo de hacerlo, como se aprecia estas tres últimas cifras superaron con creces los votos  por el SI”.

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES   

El presidente de la República Francisco Sagasti ha declarado a la Agencia Reuters que en el Perú existe una serie de prioridades  y que el cambio de la Constitución Política no es una de ellas. Como tampoco convocar a un referéndum para iniciar este proceso, tal como está ocurriendo en el hermano país de Chile.

El cambio de la Constitución ha  sido el pedido de muchos de los manifestantes que han salido a las calles en estos últimos días.  Lo cual ha ocasionado que Manuel Merino tenga que renunciar sobre todo por la muerte de 2 manifestantes, aunque sigo considerando que la vacancia de Martín Vizcarra se hizo conforme a lo que establece la Constitución.

El artículo 32 de la Constitución de 1993  establece que pueden ser sometidos a referéndum 1.-La reforma total o parcial de la Constitución, esto quiere decir que se pueden hacer reformas a la Constitución actual,  tal como se hace en  Estados Unidos, su  Constitución es de 1787,  ha sufrido la dinámica social, es a partir de  1731 que se aplican las 10 primeras enmiendas, y tiene un conjunto de enmiendas  para adaptar el texto a la realidad, eso  es lo que se ha venido haciendo en el Perú, ya que como toda obra humana no existe la Constitución perfecta. Se puede modificar el capítulo del régimen económico, de la estructura del Estado, etc.

También el artículo 32 inciso 1 de la Constitución Política de 1993 alude a la posibilidad de que se pueda practicar una reforma total de la Constitución, La reforma total ha sido interpretado tanto por el Congreso de la República como por el Tribunal Constitucional como una habilitación expresa  para instaurar un nuevo orden constitucional,  esto quiere decir, si el pueblo soberano cree conveniente cambiar la Constitución, lo puede hacer  y el Congreso puede convocar a referéndum tal como lo ha hecho para someter a la consulta popular del 31 de octubre de 1993 para la aprobación de la Constitución de 1993.

Primero se tiene que convocar a un referéndum donde se consulte a los peruanos si desean que se haga una nueva Constitución, la Constitución de 1993  tiene más de 27 años,  fue producto del auto golpe de Alberto Fujimori del 05 de abril de 1992 y que para  “legalizar” dicha medida convocó a un Congreso Constituyente Democrático CCD.

Luego de la consulta al pueblo si desea una nueva Constitución se tiene  que elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente que pueden ser 100 y  todas las regiones tiene que tener representantes elegidos por sufragio,  esa asamblea constituyente elabora una nueva Constitución  en un año  a más tardar y mediante un referéndum se consulta a la población si aprueba o no el texto  elaborado por la asamblea constituyente. Cabe recordar que para aprobar la Constitución de 1993 citando  al jurista Samuel  Abad Yupanqui: “…Del total de la población electoral, solo el 33.5 dijo SÍ a la nueva Constitución. El 30.5% le dijo NO, más del 6% votó en blanco o vició su voto y casi el 30% se abstuvo de hacerlo, como se aprecia estas tres últimas cifras superaron con creces los votos  por el SI”.

Tal como lo dijo el Presidente Sagasti. La nueva Constitución, la tiene que hacer el próximo gobierno elegido el 11 de  abril del 2021, seguramente muchas organizaciones políticas lo  van a plantear dentro de sus promesas electorales, pero en realidad todo va a depender del pueblo si desea una nueva Constitución o  quiere que se siga haciendo reformas parciales  a la Constitución actual.

Análisis & Opinión