¿Qué es el Fondo de Seguro de Depósito para las Cooperativas?

Por: C.P.C. Edwin Freddy Marín Cáceres     

A partir del enero del 2019 con la promulgación de la Ley N° 30822, denominada Ley COOPAC, se otorga a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs la potestad de supervisar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en todo el Perú, y ello consiste también en el registro de cada una de ellas, así como la revisión de los estados financieros de forma periódica. En esta ley, también se contempla la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito (FSD) para las cooperativas, con el fin de proteger a sus ahorristas, al igual como sucede con los ahorristas de las entidades bancarias.

Sin embargo, este Fondo de Seguro de Depósito, regirá a partir del año 2024, ya que la ley señala que su adecuación, en el caso de las cooperativas, tienen un plazo de dos años, es decir, que a partir de abril del año 2022 se empezó a pagar la prima de seguro y concluye en el año 2024. Este fondo tendrá una cobertura de hasta 10,000 soles que beneficiará a los ahorristas a recuperar parte de su dinero en caso de contingencias y quiebras de algunas de las cooperativas, este fondo será totalmente gratuito para los ahorristas y no necesitará inscripción.

Según Información de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP –  SBS, en el Perú existían alrededor 434 cooperativas inscritas, pero desde el año 2019 a la fecha ha sido intervenidas más de 100 cooperativas, quedando 309 inscritas.

Actualmente, los ahorristas se encuentran desprotegidos y no hay garantías para sus ahorros, solamente tienen como única forma de protección la sustentación de los estados financieros y con ello ver el nivel patrimonial de cada cooperativa, información que debe presentarse de manera trimestral ante la SBS, si ésta no es enviada durante dos trimestres consecutivos, es causal de intervención y posterior disolución de la cooperativa.

Otra causal de intervención, es por el monto de su capital, a diferencia de las entidades bancarias, que solo pueden ser intervenidas si pierden la mitad de su capital, en el caso de las cooperativas, estas solamente pueden ser intervenidas si pierden el total de su capital, para ello la SBS, así como también los ahorristas, deberían fijarse en los indicadores, si se muestran en los estados financieros que su patrimonio es negativo, significa que ya se consumieron parte de sus depósitos y es necesario que se intervenga.

Esta es por ahora, la única manera que cuenta el socio ahorrista para darle confianza de que su dinero se encuentra seguro, pero posteriormente, a partir del año 2024 entrará en vigencia el Fondo de Seguro de Depósito que será otra forma más de garantizar y proteger el ahorro de los socios. Pero, ante la situación de algunas cooperativas intervenidas y muchos ahorristas que sienten que han perdido todo, es necesario que el Estado intervenga, no solamente a través de la SBS, sino que, así como señala el ex funcionario de la SBS Juan Marthans; el Estado podría cubrir la cobertura del seguro de depósito hasta que éste entre en vigencia el próximo año y luego se devuelva al Estado.

Para que ello ocurra, es necesario la modificación la ley Coopac, y así se pueda devolver parte de sus ahorros, sobre todo aquellas personas adultas mayores que se han quedado desamparadas.

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