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18 septiembre, 2024 6:02 pm

¿Puede un juez ser docente en la UNAM?

Las excepciones que permiten a un servidor público en actividad recibir dos ingresos del Estado están relacionadas con ciertos casos específicos, como la función docente…

POR: DR. JULIO CÉSAR LUJÁN MINAYA    

Definitivamente sí, porque el Artículo 146 de la Constitución del Perú señala que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Además, los jueces solo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. Lo mismo se aplica a funcionarios, procuradores, fiscales, etcétera.

La Constitución es más enfática en el Artículo 40, cuando señala que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Las excepciones que permiten a un servidor público en actividad recibir dos ingresos del Estado están relacionadas con ciertos casos específicos, como la función docente, la percepción de dietas y los ingresos de pensionistas de los regímenes bajo responsabilidad del Estado. En particular, para que un servidor público pueda recibir un segundo ingreso en función docente, es indispensable que las labores educativas no coincidan con su jornada regular de trabajo.

Condiciones para el desempeño de la función docente:

La Ley Nº 28175 establece requisitos específicos para que la función docente pueda ser considerada como una excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos. En este sentido, uno de los requisitos principales es la inexistencia de incompatibilidad horaria. Esto significa que, aunque un servidor público tenga dos empleos a tiempo completo, los horarios de ambos no deben coincidir ni superponerse, ya sea que se desempeñen en la misma entidad o en diferentes instituciones. Si se detecta que los horarios laborales interfieren entre sí, no se cumplirá con la excepción y se aplicará la prohibición de doble percepción.

Hoy en día se necesita, en especial en la carrera de derecho, que jueces, fiscales, procuradores y defensores del pueblo puedan enseñar su experiencia y dogmática jurídica a los futuros abogados de la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM).

Por eso, no se entiende cómo algunos fiscales no hayan revisado bien la Constitución y otras normas complementarias sobre si un funcionario público puede ejercer docencia.

Análisis & Opinión