Proyecto de ley para derogar la constitución de 1993

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES

En el Congreso de la República se ha presentado hace unos días el proyecto de ley  N° 5162/2020-CR, por parte de algunos congresistas de la bancada de Unión por el Perú  titulado: “Ley que deroga la Constitución Política de 1993 y reestablece la Constitución de 1979”, tiene como motivos para la medida el supuesto origen autoritario de la carta  vigente y el modelo económico respaldado por la misma, señalan que la Carta Magna de 1993 es “entreguista de los recursos mineros e hidroenergéticos, gasfiteros, marítimos, ambientales, entre otros”

El proyecto establece que de aprobarse, se convocaría a una Asamblea Constituyente, agrupación encargada de elaborar y aprobar una nueva Constitución en un plazo de seis meses.

Al respecto los dos primeros artículos del proyecto que se refieren a  que se deroga la Constitución de 1993 y que se reestablece la Constitución de 1979, no procedería ya que como se puede ver, solo mediante  una asamblea constituyente se puede dejar sin efecto una Constitución y no con una  ley del Congreso.

El artículo 3 del proyecto que señala que se debe aprobar una ley de referéndum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, convocar a una Asamblea Constituyente, ésta parte del proyecto sí procedería, ya que se habla de una asamblea constituyente ya no del propio Congreso.

Si el pueblo vota a favor de dicha consulta se tiene que convocar a una asamblea constituyente para que haga el trabajo de elaborar una nueva Constitución y posteriormente consultar mediante referéndum al pueblo si vota por la aprobación o no del nuevo texto constitucional tal como ocurrió con la Constitución de  1993.

Cabe recordar que el referéndum  para la aprobación de la actual Constitución de 1993, no ha tenido el consenso que debe existir en toda democracia, del total de la población electoral, solo el 33.5% dijo que sí a la nueva Constitución. El 30.5%  le dijo NO, más del 6% voto en blanco o vició su voto y casi el 30% se abstuvo de hacerlo. Las tres últimas cifras superaron enormemente los votos por el SI.

El Tribunal Constitucional en el expediente 014-2002-AI/TC presentado por Alberto Borea Odría ha señalado que el procedimiento de reforma constitucional  que establece el artículo 206  la Constitución de 1993 está hecho  para modificar algunos artículos de la Constitución, que solo por una  asamblea constituyente se puede elaborar una nueva Constitución, siendo ello así, vemos que no es tan fácil la tarea que se propone en el  proyecto de ley  de convocar a una asamblea constituyente.

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