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22 noviembre, 2024 8:15 am

Produce difunde proyecto de reglas del Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)

El SOPA actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran los pescadores artesanales independientes y tripulantes, al interior de una embarcación pesquera o fuera de ella, así como también los terceros no tripulantes durante la faena de pesca.

El Ministerio de la Producción publicó este domingo el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) y su exposición de motivos.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 00030-2022 de Produce, publicada en el diario El Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la acción de cumplimiento tramitada en el expediente 19414-2018-0-1801-JR-CI-05.

Se establece que la propuesta de reglamento y su exposición de motivos se difunda en el portal institucional de Produce (www.gob.pe/produce) a fin de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de 30 días hábiles, contados desde mañana, es decir, hasta el 11 de marzo de este año.

Se dispone, además, que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo antes mencionado sean remitidos a la sede de Produce, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

En los considerandos de la norma, se señala que la Ley 30636, en su artículo 2, señala que el SOPA actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran los pescadores artesanales independientes y tripulantes, al interior de una embarcación pesquera o fuera de ella, así como también los terceros no tripulantes durante la faena de pesca.

Ello, como consecuencia de un accidente en el que dicha embarcación haya participado, incluyendo las aguas adyacentes al dominio marítimo, dentro del límite de las definiciones y exclusiones establecidas en dicha Ley, considerando que, en su primera disposición complementaria final, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la citada Ley.

Análisis & Opinión