Concejo Municipal y el patrimonio local

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

El tema de los bienes del Gobierno Local, es un asunto poco considerado por los regidores, dejando, ya sea por ignorancia e indiferencia o complicidad, al alcalde y funcionarios decidan sobre ellos; transcribimos opinión de jurisconsulto: “El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Es decir, el uso y destino de los bienes y rentas de cada municipalidad lo determina en forma autónoma cada Concejo Municipal, a tenor de los incisos 25 y 29 del art. 9, concordante con el art. 59 de la LOM. Por tanto, la administración y uso de los bienes y rentas de la municipalidad es una facultad exclusiva y excluyente del Concejo municipal. Por tanto, el alcalde no tiene ninguna atribución con respecto a estos temas, por lo que, si el burgomaestre tomara acciones al margen del Concejo, dicho acto deviene en nulo, sin desmedro de las responsabilidades administrativas y penales de ley”. (Johnny Mállap Rivera, Comentarios al Régimen Normativo Municipal, Primera Edición octubre 2013, pág. 316).

Regidores responsables directos del patrimonio municipal, de proteger los bienes público locales; evitar el provecho personal; legislar pautas sobre disposición y administración de los bienes municipales en interés de la colectividad, y fiscalizar el cumplimiento cabal y estricto de la normatividad patrimonial edil.

Normas sobre patrimonio municipal: Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público (art. 55 LOM). Son bienes municipales: inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; acciones y participaciones de las empresas municipales; caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; aportes provenientes de habilitaciones urbanas; legados o donaciones que se instituyan en su favor; todos los demás que adquiera cada municipio (art. 56). Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario designado (art. 57). Los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por acuerdo de concejo (art. 58). Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Podres del Estado o a otros organismos del Sector Público (art. 64). Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fijando un plazo (art. 65).

Con acuerdo de concejo, subasta pública, mayoría calificada y Contraloría General de la República: Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad (art. 59). La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de dos tercios del número legal de regidores (art. 66). El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar el destino del bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble, con mejoras, a título gratuito (art. 68).

Causal de vacancia y destitución: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Los contratos, escrituras o resoluciones son nulos, más las responsabilidades administrativas, civiles y penales, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública (art. 63).

Son bienes de dominio y uso público: las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público (art. 56). Y las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público (art. 62).

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