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22 noviembre, 2024 11:53 pm

Procedimientos de reforma constitucional

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

En la presidencia transitoria de Valentín Paniagua, se emitió el D.S. N° 018-2001-JUS “Crean la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú”, “con la finalidad de que sobre la base del estudio de las normas de la Constitución Política vigente (1993), proponga: 1. Las normas constitucionales que podría ser reformadas, a partir de la evaluación de su contenido, de su análisis sistemático y de la regulación de las instituciones políticas. 2. Las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas” (art. 1).

CONSTITUCIÓN 1993: ILEGÍTIMA

El D.S. 018-2001-JUS, dice: “Que la Constitución Política del Perú de 1993 fue elaborada y debatida en un escenario de crisis política producto de la interrupción del orden constitucional, y ratificada por un referéndum cuestionado por las irregularidades cometidas en su desarrollo; Que dicha Constitución Política fue afectada por sucesivas leyes inconstitucionales que privaron de autonomía y competencias al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, a los gobiernos locales, y otros órganos, en función del objetivo de la reelección presidencial y para generar un sistema político autoritario” (primer y segundo considerandos).

CONSTITUCIÓN 1979: TEXTO BASE

Importante declaración: “Reconociendo el cuestionable origen de la Carta de 1993, se acordó que el texto base para formular las reformas sería la Constitución de 1979, a la cual se le harían las modificaciones correspondientes, incorporando los aportes formulados por los integrantes de la Comisión y los contados avances de la Carta de 1993. En consecuencia, el informe propone cambios a la Constitución de 1979 y, por tanto, en aquellos casos en los cuales no se formulan modificaciones, considera que debe mantenerse lo dispuesto por ella. Cabe anotar que el presente documento no acompaña un proyecto de articulado, pues entiende que ello no le corresponde a la Comisión sino al próximo Congreso (2001-2006). Formula, más bien, los lineamientos generales que permitan avanzar hacia un proceso de reforma constitucional en el país.” (Comisión de estudio de las bases de la Reforma Constitucional del Perú, Julio, 2001, pág. 16).

PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Plantearon tres alternativas, “La Comisión ha estimado conveniente presentar un conjunto de posibilidades para la reforma constitucional, teniendo como punto de referencia a la Constitución de 1979. Sin embargo, se considera que es necesario partir de la realidad actual, y sobre ello, plantear algunos caminos a seguir, que, sin ánimo exhaustivo, podemos enumerar de la siguiente manera:

Primera alternativa. Lo primero que debe aceptar el Congreso de la República, de ser posible en el mismo mes de agosto del año en curso (2001), es declarar la nulidad de la Constitución de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Los argumentos que sustentan esta medida, son los siguientes: El artículo 307 de la Constitución de 1979, en cuanto estipula que dicha Carta no perderá vigencia en ningún caso y que todos están obligados a restablecerla, tan pronto sea posible. El que la Constitución de 1993, fue aprobada por un Congreso Constituyente Democrático, fruto de un golpe de Estado y en dependencia de un gobierno autoritario y corrupto, como los hechos posteriores lo han confirmado.

Segunda alternativa. Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1993 prevé para la reforma constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Introducir una reforma total incorporando la Constitución de 1979, aprobando esta decisión en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificación en referéndum. b) Simultáneamente, introducir las reformas de actualización a la Carta de 1979.

Tercera alternativa. a) Aprobar una ley de referéndum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme, actualice y ponga en práctica dicha Constitución. b) Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.” (p. 101-103).

HOMENAJE A LA COMISIÓN

Rindo mi homenaje a los 28 juristas de la Comisión, no cayeron en el “complejo de Adán”, de decir “todo lo hecho está mal, nosotros haremos una perfecta Carta Política”; reconocieron la calidad de la Asamblea Constituyente de 1978, y la legitimidad de la Constitución de 1979, a la cual, la enriquecieron brillantemente.

Análisis & Opinión