Presentan tacha contra el candidato de UPP Carlos Carrera para el Gobierno Regional de Moquegua

Llamó la atención que, en dicha Solicitud de Tacha, incorpore otra petición, en la que solicita la exclusión de todas las formulas y listas de candidatos presentados por dicha Organización Política por las graves vulneraciones de la normatividad electoral y del estatuto de UPP, solicitándole que actué de oficio y bajo responsabilidad funcional y que resuelva la exclusión de todas las formulas y listas tramitadas antes este ente electoral.

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Carlos Carrera Gamarra

POR: JUAN CHIPAN

Con expediente N° 2018019725, presentado el pasado 06 de julio a horas 3:15 pm por el ciudadano Luis Alberto Mejía Salgado y suscito por el abogado Miguel Yagi Higa (Lima), se presentó la tacha contra el candidato admitido Carlos Alberto Carrera Gamarra candidato al Gobierno Regional por el partido político Unión Por el Perú (UPP)

En sus antecedentes (ver imagen 3), cuestiona el proceso de elección interna, señalando que los delegados no fueron elegidos y fueron designados incumpliendo el art. 24 de la Ley de Organizaciones Políticas.

En los fundamentos de hecho considera 6 puntos que para el mencionado ciudadano se habrían incumplido, las cuales motivan a presentar la tacha.

EN EL PUNTO 1

Hace referencia a que los 37 «Supuestos delegados» que concurren a las elecciones internas, 34 están en condición de no afiliados y 03 están afiliados en otras organizaciones políticas. (ver imagen 3)

EN EL PUNTO 2

Hace referencia que la modalidad de elección interna para elegir al candidato, vulnera el Art 24 de la Ley de organizaciones Políticas y TRASGREDE el Art 62 de su propio estatuto de UPP y que esta modalidad de Democracia interna no fue elegida por su órgano máximo como es su CONGRESO NACIONAL sino decidida por su Comité Directivo Nacional, que incumple su propio estatuto.

EN EL PUNTO 3

Hace referencia que los «supuestos delegados» que eligieron al candidato tachado, no fueron elegidos sino designados, vulnerando el Art.  24 literal c. (ver imagen 6 y 7)

EN EL PUNTO 4

Hace referencia que UPP ha incumplido con publicar las Hojas de Vida y planes de Gobierno de los candidatos que participan en elecciones internas en la respectiva web del partido y que su página web se encuentra inactiva (ver imagen 9)

EN EL PUNTO 5

Hace referencia que la elección interna de UPP vulnera su propio estatuto, pero también vulnera el acuerdo 8 del pleno del JNE, en la que señala que la organización política no debe desconocer su normativa interna y debe respetar la Constitución y la legislación electoral. (ver imagen 10)

EN EL PUNTO 6

Hace referencia que el JEE de Moquegua, no ha evaluado con rigurosidad la elección interna del Candidato Tachado, omitiendo el incumplimiento de varios artículos de la ley de organizaciones Políticas y del estatuto de UPP (Ver imagen 11).

Llamó la atención que, en dicha Solicitud de Tacha, incorpore otra petición, en la que solicita la exclusión de todas las formulas y listas de candidatos presentados por dicha Organización Política por las graves vulneraciones de la normatividad electoral y del estatuto de UPP, solicitándole que actué de oficio y bajo responsabilidad funcional y que resuelva la exclusión de todas las formulas y listas tramitadas antes este ente electoral.

PARA TENER EN CUENTA:

Cabe precisar que para presentar la tacha presentada hizo pago en efectivo de S/ 4,150.00 según lo establece la Resolución N.° 0554-2017-JNE, que establece Tabla de tasas en materia electoral. El expediente completo tiene 96 folios y adjunta los medios probatorios de la presente tacha (historial de afiliación, estatuto que coincidentemente según el ROP sigue registrando como símbolo la Ollita clásica y no la V que ahora tiene como símbolo UPP y la verificación del portal web)

Según la resolución 554-2017 – JNE, la Tacha contra candidato a alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales es de 25% por candidato tachado es decir S/. 1037.50.

Según fuentes consultadas, para proceder a la tacha de los demás candidatos estos tienen un trámite por separado o debieron considerarlos en la solicitud inicial y presentar los pagos correspondientes.

CLICK PARA DESCARGAR TACHA

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