¿Por qué los magistrados del Poder Judicial anulan la teoría del caso de los fiscales?

POR: Mg. CARLOS PONCE ARPASI

& Dr. JAVIER FLORES AROCUTIPA

El lunes pasado en el Diario Prensa Regional presentamos 12 casos o expediente donde se declaraba absuelto a los imputados o la nulidad del proceso era porque había elementos de convicción que eran cuestionados por el colegiado del Poder Judicial.

En ese extremo veíamos que las pruebas cuestionadas estaban vinculadas a los documentos en un 52.6%, los testimonios en un 26% y las pericias en un casi 16%.

Esta vez realizaremos un análisis más profundo encontrando mayores detalles en la valoración de la prueba.

  1. I) EXPEDIENTE N° 026-2013, Delito: peculado doloso, imputado R.B.W.H donde el agraviado es la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

MOTIVO DE LA NULIDAD: Infracción al derecho a la prueba y error en la aplicación de la norma penal/falta de motivación de las resoluciones judiciales

El fiscal del caso, el magistrado de primera instancia valoró indebidamente el Informe Pericial de parte, toda vez que del mismo concluyó que los tres servicios objeto de imputación sí se realizaron, sin embargo, la imputación fiscal estaba referida, a que dichos trabajos ya preexistían y venían siendo utilizados funcionalmente, y no a obras o servicios nuevos; no habiéndose motivado de forma congruente por qué esto motiva la absolución.

De otro lado descarta las declaraciones testimoniales rendidas por los testigos en juicio oral, contrarrestándolas con la pericia de parte antes aludida, invocando con ello duda.

No se dio respuesta alguna, respecto a la valoración del Cuaderno de Obra, en el que Fiscalía dice que no obran anotados los tres servicios, mientras que el imputado señala que sí se encuentran anotados.

Sostiene para motivar la absolución, que en el caso no existió perjuicio patrimonial, cuando el tipo objetivo del delito de peculado no exige la existencia de perjuicio alguno, al ser un delito de actividad y no de resultado. Podemos concluir que los errores en prueba cuestionada son el peritaje y la no existencia de perjuicio patrimonial.

  1. II) EXPEDIENTE N° 099-2012, nos lleva al imputado G.M.M.E por el delito de peculado doloso y el agraviado es la Municipalidad Distrital de Lloque.

MOTIVO DE LA NULIDAD: Error en la aplicación de la norma penal / falta de motivación de las resoluciones judiciales.

Interpretación distorsionada de la norma penal referida a la Prescripción de la Acción Penal, declarando la prescripción del delito de Rehusamiento de Entrega de Bienes a la Autoridad, cuando en realidad no se encontraba prescrito.

La imputación fiscal por delito de peculado doloso, resultó atípica por falta de elementos del tipo objetivo. Aquí el error es la Tipicidad mejor dicho la debida motivación.

III) EXPEDIENTE N° 0247-2013 donde el imputado fue C.A.S.R por el delito de peculado doloso donde la agravada fue el estado representada por la Municipalidad Distrital de Torata.

De garante, la producción de un resultado y la posibilidad de evitarlo. Respecto a Villanueva Villanueva: no se ha consignado expresamente si tuvo o no la posición de garante.

Respecto a Barreda Ñaupa y Zapana Barrientos: no se cuenta con motivación expresa sobre el deber de garante establecido.

La sentencia apelada carece de una debida motivación. No se ha realizado la valoración conjunta de los medios de prueba. No se ha valorado las documentales de descargo.

  1. VI) EXPEDIENTE N° 0107-2011 donde el delito es peculado y otros donde el agraviada es el Estado y los imputados son P.T.R, D.C.O.E, M.P.L.A; M.A.B.H, F.S.H.V, N.R.R.A; C.O.E.E.

MOTIVO DE NULIDAD: Infracción al derecho a la prueba, Falta de motivación de las resoluciones judiciales y tipicidad

No se expresan las razones válidas y suficientes para llegar a las conclusiones arribadas.

Respecto a Coayla O. (alcalde) – tipicidad –no se ha motivado si éste tuvo o no posición de garante / no existe una adecuada justificación de valoración de la prueba actuada, valorándola de título individual y luego en conjunto.

No se ha argumentado por qué se valora la prueba en cual o tal sentido. Nula valoración conjunta de prueba.

Con relación a Murillo P. – en sentencia no existe valoración de testimonial como prueba de cargo o descargo menos porque se desestima.

Con relación a Carrera J y Rodríguez P (absueltos): no hay motivación ni valoración de prueba actuada.

De 13 sentencias judiciales, 4 fueron anuladas por razones de falta de prueba o valoración errada de la prueba, que corresponden al 30.77%, 6 fueron anuladas por falta de motivación suficiente que corresponden al 46.15 % y 3 fueron anulas por irregularidades en la tipicidad que constituyen el 23.1 %.

De las 6 sentencias anuladas por razones de prueba, 1 fue por mala valoración de documentos que constituye el 17%, 2 por mala valoración de pericias que constituye el 33% y 3 por mala valoración de testigos que constituye el 50%.

De 6 sentencias anuladas por falta de motivación suficiente, 4 se debieron a falta de justificación interna que constituye el 66.66666 % y 2 se debieron a falta de justificación externa que constituyen el 33.3333%.

CONCLUSIÓN

Se demuestra entonces que la mayoría de casos de sentencias anuladas en términos absolutos y relativos es por la escasa motivación suficiente dado que las pruebas cuestionadas no permiten una argumentación solida de los casos.

Y esta motivación insuficiente se debe a una escasa motivación de justificación interna lo cual nos lleva a la duda lo cual favorece a la nulidad del proceso.

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