El Poder Judicial declaró improcedente el habeas corpus presentado a favor de Yenifer Paredes contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y el juez Johnny Gómez Balboa, donde solicitaba la nulidad de su proceso y su inmediata libertad.
“Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente habeas corpus presentado a favor de Yenifer Paredes contra la Fiscal de la Nación y el juez Johnny Gómez Balboa, donde solicitaba la nulidad de su proceso y su inmediata libertad”, publicó en Twitter la CSJL.
En agosto Marco Riveros Ramos, abogado de Yenifer Paredes, presentó un recurso de habeas corpus a favor de la cuñada del presidente Pedro Castillo, advirtiendo la presunta vulneración del derecho de “contar con un juez natural” y el derecho “a no ser discriminada por razón política”.
En la resolución de sentencia, el juez Jorge Valencia señaló que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo de Johnny Gomez Balboa, es la instancia llamada a conocer el proceso contra Yenifer Paredes “por estar predeterminada por la ley” y de acuerdo al turno que le correspondía cuando ingresó el requerimiento de prisión preventiva.
“Encontrándose garantizada su imparcialidad, idoneidad, autonomía e independencia, por lo que en ese sentido es evidente que no se ha vulnerado el derecho de la beneficiaria al Juez natural”, indica el documento.
Además, el magistrado aclaró que no le corresponde participar a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en el caso de Yenifer Paredes porque en la investigación fiscal, que dio origen al proceso penal, no se encuentra entre los investigados al presidente Pedro Castillo.
“Finalmente en cuanto a lo alegado por el demandante respecto a que existe una discriminación política por tratarse de la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro quien es familiar del Presidente de la República, se debe considerar que dicho extremo de la demanda no incide directamente sobre una afectación a la libertad individual ni derechos conexos a ella, máxime si se tiene que la beneficiaria se encuentra sujeta a un proceso judicial en la cual las partes tienen la tutela jurisdiccional garantizada y pueden hacer uso de los mecanismos procesales existentes dentro de un debido proceso, donde el proceso de habeas corpus no puede ni debe ser utilizado como vía indirecta para ventilar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria”, recoge la resolución de sentencia. [Fuente: RPP]