POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA
Dos procesos judiciales peruanos muestran que la violencia sexual puede prolongarse cuando quien debe proteger a una menor conoce los abusos y permite su continuidad. Ese es el problema examinado por Elian Mauricio Camere Figueroa y Luis Fernando Armendariz Ochoa en La omisión impropia en el delito de violación sexual (2026). Su tesis central sustenta que los progenitores pueden responder como autores por omisión cuando incumplen deliberadamente deberes jurídicos de protección.
Así evalúan la Casación 725-2018-Junín: una madre conocía los abusos sexuales que su pareja cometía contra su hija menor. Según la reconstrucción del artículo, promovió un encuentro donde el agresor pidió disculpas y prometió no repetirlos, e intentó una conciliación para evitar la denuncia. La relevancia jurídica de estos hechos reside en que acreditaban conocimiento del peligro y una respuesta incompatible con la protección exigida. La madre fue condenada como autora por comisión por omisión; la sentencia de segunda instancia estableció ocho años de prisión.
El segundo expediente, la Casación 671-2023-Cajamarca, presenta una conducta especialmente reveladora. Entre marzo de 2016 y agosto de 2017, una madre conoció las agresiones sexuales perpetradas por su exconviviente contra su hija adolescente. Cuando él acudía al domicilio, elevaba el volumen del televisor para impedir que otra hija escuchara y exhortaba a la víctima a comportarse favorablemente con el agresor. La Corte Suprema declaró infundado su recurso y mantuvo la condena de diez años y seis meses de prisión por violación sexual mediante comisión por omisión.
LOS TRES HALLAZGOS
El primer hallazgo de los autores es que la responsabilidad parental comprende obligaciones positivas: proteger, cuidar y generar condiciones efectivas para el desarrollo del menor. Desde su enfoque normativista, inspirado en Jakobs y Pawlik, la posición de garante se explica por una competencia institucional de protección, que trasciende el parentesco biológico. Por eso, la conducta penalmente relevante puede consistir en dejar que otro lesione un bien jurídico cuya salvaguarda corresponde específicamente al progenitor.
El segundo hallazgo es la viabilidad de atribuir autoría por omisión en un delito habitualmente asociado con una intervención corporal directa. Los autores sostienen que ambas casaciones reconocen una correspondencia valorativa entre permitir conscientemente la agresión y realizar el tipo penal. Su demostración es dogmática y jurisprudencial: articulan el artículo 13 del Código Penal con hechos judicialmente establecidos.
El tercer hallazgo concierne a la dispensa de denunciar a familiares, prevista en el artículo 327 del Código Procesal Penal. En Cajamarca, la Corte descartó su aplicación porque la acusada intervenía omisivamente en el delito, el agresor ya no era su conviviente y debía proteger a su hija. Los autores privilegian el primer argumento: la dispensa no neutraliza la responsabilidad de quien tiene deberes específicos frente a la víctima.
Estas conclusiones encuentran apoyo en Chinchay Abad (2022), cuyo artículo en IUS identifica dificultades para fundamentar penalmente la responsabilidad del garante que permite agresiones sexuales. Su aporte coincide en exigir criterios jurídicos que conviertan el reproche moral en una imputación sustentada.
LÍMITES JURÍDICOS
Los autores fundamentan una posibilidad jurídica respaldada por dos decisiones supremas, pero ello no convierte cualquier silencio parental en violación sexual. Cada condena requiere probar conocimiento, deber específico, capacidad efectiva de actuar, imputación del resultado y dolo. Su contribución más sólida consiste en mostrar que la desprotección deliberada puede integrar el delito; su límite es que dos casos no permiten generalizar sobre todas las familias ni resolver automáticamente situaciones de coerción o vulnerabilidad. Esa distinción preserva simultáneamente la protección de las víctimas y la responsabilidad penal individual.

