Con fecha 27 de mayo del 2019, el juez Yohel Cornejo Chávez del Juzgado de Trabajo-sede Juzgados Ilo, emitió la sentencia Nro. 181-2019 sobre la nulidad de resolución o acto administrativo en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), procurador público de la MPI y otros, por el supuesto delito de peculado contra ex funcionarios de confianza en la gestión del ex alcalde Jaime Valencia Ampuero, quienes se favorecieron de beneficios económicos por convenio colectivo que no les correspondía.
Como se recuerda, en el 2013 los funcionarios de confianza del alcalde Jaime Valencia Ampuero obtuvieron incremento en sus remuneraciones, bonificaciones y asignaciones a través de una negociación colectiva, en la cual se consideró S/ 350.00 nuevos soles en remuneración, S/. 200.00 nuevos soles por bonificación escolar y S/ 600.00 nuevos soles por cese.
Esto fue irregular, ya que según Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, dicho aumento o bonificaciones trasgredió el artículo 3 de dicha ley, donde señala que la negociación de este tipo solo es válida con organizaciones sindicales de primer grado o con otras de grado superior (Federaciones), en la cual los funcionarios de confianza no están dentro de la carrera pública ni son objetivo de algún tipo de negociación colectiva.
Seis años después, se declaró fundada la demanda interpuesta por el ex regidor de la MPI Arnaldo Inocencio Oviedo del Carpio y el abogado Larry Ormeño Cabrera, quienes señalaron desde un inicio estos cobros indebidos en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo, con citación del procurador público.
En consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nro. 986-2013-MPI, de fecha 3 de diciembre del 2013, que otorgaba estos incrementos económicos, al incurrir en causal de nulidad del acto administrativo.
Se determinó que la Resolución de Alcaldía N» 986-2013-MPI, incurre en causal de nulidad del acto administrativo, pues la demandada Municipalidad Provincial de Ilo, transgredió en forma habitual y crónica los principios de constitucionalidad y de legalidad al aprobar indebidamente el Acta de Trato Directo de fecha 26 de noviembre del 2011, suscrito por la Comisión Paritaria y el delegado de los funcionarios de confianza y de dirección de la MPI.
DEMANDADOS
Entre los beneficiados de manera indebida y que fueron demandados se encuentran, Tomas Víctor Calderón Molina, Maribel Velásquez Ramos, Judith Fuentes Maquera, Carlos Zegarra Luna, Roxana Jáuregui Bruna, Eloy Anco Huanca, Cesar Rivera Vera, Flavio Ñaca Flores, Celestino José Machaca Saira (QEPD) y Julio Apaza Suyo.
En conclusión, se considera que la impugnada Resolución de Alcaldía 986- 2013-MPl, se emitió en contravención de los Arts. 40 y 42 de la Constitución Política de 1993, del Art. 1 inciso 2 del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, ratificado por el Perú el 27 de octubre de 1980, siendo causal de nulidad de pleno derecho o de nulidad absoluta, en consecuencia, la impugnada resolución administrativa incurre en causal de nulidad del acto administrativo que regula el Art. 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444.