Pedro Castillo irá a la Corte Interamericana

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

La atención pública y mediática puesta sobre Dina Boluarte y sus Rolex, ensombrecieron la presentación en el Congreso del premier Gustavo Adrianzén, y sin rubor alguno recabo el voto de confianza del “compadre” político. Y en ese mismo contexto, el Tribunal Constitucional hizo pública su sentencia – de la que compartiremos algunos aspectos-en que resolvió la improcedencia de la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Carlos Huerta Escate, abogado de Pedro Castillo Terrones, se alegaba la vulneración al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a la integridad personal y especialmente, a no ser detenido irregular y arbitrariamente. En consecuencia, se pretendía echar por tierra, todas las decisiones política y judiciales que posibilitaron estas afectaciones constitucionales, llámese la nulidad de las resoluciones sobre el Requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia, el requerimiento de prisión preventiva y la aprobatorio de la formalización de la investigación; asimismo, la nulidad de las Resoluciones del Congreso que declaran la permanente incapacidad moral y la que dispone el levanta de la prerrogativa de antejuicio político.

Tratando de entender la estrategia de la defensa del expresidente Castillo, y apegados a las decisiones que dentro del mismo proceso judicial penal en los que está encausando y a lo resuelto por las instancias inferiores en el proceso de habeas corpus, no se perseguía otro objetivo que agotar la instancia nacional para acudir a la justicia supranacional, en la expectativa que puedan revertirse y no para restituirlo en el cargo más sin para lograr su libertad, aunque en la demanda se alega la invalidez de la designación de Dina Boluarte, y aquí asumirá un rol trascendente el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, quien se ha presentado como uno de sus abogados, sin pasar por alto que en su momento fue juez de la Corte Interamericana.

Un aspecto importante de dicha decisión del Tribunal Constitucional, en lo que pone énfasis y no podría ser de otra manera, tratándose de un órgano que por encargado del poder constituyente tiene como función principal el control de la Constitución, lo encontramos en el fundamento 11, “aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente Pedro Castillo pretendía instaurar definitivamente no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución y, por tanto, no se configuraban en actos de irrestricto respeto a lo dispuesto en la Carta Magna. No se trató́, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, quien, según el artículo 110 de la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación (además de ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), y que consciente y voluntariamente decidió́ por ante sí emitir este pronunciamiento dirigido a toda la ciudadaniza”.

Ahora bien, cabe la expresión de Santo Tomás de Aquino, no por defender la ley vamos a colocarnos al margen de la ley y en un estado democrático constitucional, con mayor razón tenemos que apelar a los principios democráticos, que son su esencia, para no deslegitimar las decisiones que a su nombre se determinan. No se trata de indulgencia alguna sino de defender la democracia con las armas propias que propone sin apelar a excesos o arbitrariedad, que pueden tener como consecuencia mayor incertidumbre en el escenario político y social. En el Fundamento 16, se señala que “dicho gobernante, originariamente de iure, se constituyó́ en gobernante de facto y, en consecuencia, en enemigo de la Constitución y de la democracia constitucional…los derechos fundamentales de quienes atenten contra el Estado constitucional pueden ser restringidos razonable y proporcionalmente”. El magistrado Monteagudo Valdez, en sus fundamentos, expresa que “una persona que se ha puesto al margen de la Constitución, y que colocó al Estado peruano en una situación cercana a un gobierno de facto, no puede con posterioridad pretender el respeto estricto de un procedimiento parlamentario previsto en esa misma carta”. Y en uno u otro argumento, encontramos una grave debilidad, que se convierte en una amenaza en la evolución del proceso de habeas corpus, se están aceptando irregularidades procesales porqué se trata de una “anormalidad constitucional”.

El fallo es bastante flojo, encerrándose en generalidades dogmáticas, sin concretizar respuestas a los ejes procesales que hagan irrebatible la decisión, y es el propio magistrado Gutiérrez Ticse, quien marca distancia y advierte en su voto singular: si bien ha habido una vacancia constitucionalmente válida, no se ha seguido el debido proceso en cuanto a su detención, “el procedimiento llevado en esta fase es arbitraria e inconstitucional…lo que resulta más grave es que el Pleno en el mismo acto no solo procedió́ con la vacancia sino además se integró́ una acusación constitucional y declaró haber lugar a la formación de causa penal…El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso, situación procesal que, en el presente caso, no ha sido advertida por el Congreso de la República ni tampoco por el Juez Penal Supremo de la Investigación Preparatoria”.

Cuando esperamos que el Tribunal, que incautos somos, definiría finalmente un instituto que ha mantenido en zozobra nuestro acontecer político en estos últimos diez años, como lo es la “permanente incapacidad moral”, estableciendo parámetros precisos para evitar la arbitrariedad y el abuso, neutralizando su instrumentalización revanchista, garantizado un verdadero equilibrio de poderes nos viene a decir “este Colegiado entiende que la causal de vacancia por permanente incapacidad moral corresponde al ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso de la República, pero debe ser determinada dentro de parámetros de estricta razonabilidad y en el marco de las garantidas del debido proceso”; es decir, corrobora el manoseo político al que ha estado sujeto estos tiempos, la discrecionalidad del parlamento, certifica el rompimiento del principio fundamental de una sana democracia, el equilibrio de poderes, propiciando permanente inestabilidad, arrinconando la figura presidencial desde el fortín legislativo.

El magistrado Monteagudo Valdez, intenta salvar su posición alegando no compartir “las formulaciones abstractas y generales que desarrolla la ponencia en torno al uso de la vacancia por incapacidad moral, por estar reservado a conducta graves que comprometan la investidura del presidente de la República, no debe suponer el traslado de emociones, concepciones o entendimientos particulares del mundo que puedan tener los congresistas a la conducta del jefe de Estado”.

Desde el Acuerdo Nacional, respondiendo a la crisis política, se trabajó una propuesta importante, que ni el Tribunal Constitucional acabo por entenderla, cual es la eliminación, tanto de la causal de vacancia presidencial reemplazándola por el juicio político que permite la defensa del presidente de la República mediante el debido proceso, y al mismo tiempo eliminar la cuestión de confianza.

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