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Octava Constitución Política de 1867

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

En el siglo XIX nuestro país tuvo ocho Cartas Políticas: 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, siendo la última, de dicha centuria, la octava Constitución Política “Aprobada por el Congreso Constituyente de 1867. Rigió del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868” (Colección Constitucional Peruana, tomo II, Primera Edición Julio 2006, Ministerio de Justicia, Editorial Perú, pág. 145). En el siglo XX, se dieron cuatro Constituciones, las de: 1920, 1933, 1979 y 1993, esta última está vigente.

CONSTITUCIÓN Y DEBATES IDEOLÓGICOS

Las ocho Cartas Magnas del siglo XIX, estuvieron inmersas en dos debates ideológicos: Primero, entre Monarquía Constitucional e Independiente, con su mentor José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete; y República Antimonarquista, con su vocero José Faustino Sánchez Carrión. Segundo, se dio entre Conservadores con su Ideólogo de la “soberanía o aristocracia de la inteligencia” Bartolomé Herrera, con la tendencia del predominio del Poder Ejecutivo; y Liberalismo, impulsado por José Gálvez Egúsquiza, con la propuesta de la primacía del Poder Legislativo. En el siglo XX, surgen nuevos debates ideológicos, entre Anarquismo, enarbolan la bandera de la libertad, fomentado por Manuel González Prada; y el socialismo de Marx, propone la “dictadura del proletariado”, sin representante en nuestra patria, se desarrolla en el ámbito de los trabajadores y gremios sindicales. Posteriormente, se da entre el Aprismo de Haya de la Torre y el Socialismo de Mariátegui (ambos del APRA auroral); influyen en las constituciones de 1920 a la fecha, iniciándose el constitucionalismo social. En el presente siglo XXI no se ha dado, hasta ahora, ninguna Magna Lex, pero llevamos, desde el año 2000 escuchando la propuesta de Restablecer la Constitución Política del Estado de 1979, calificada de humanista, luego, el planteamiento de Nueva Constitución, alentada por los comunistas diversos; en ambos casos, el objetivo es derogar la Constitución Política del Perú de 1993, considerada neoliberal. Este es el actual debate ideológico.

MALESTAR EN LA POBLACIÓN CATÓLICA

El Tribuno Carlos Ramos nos dice: “En lo tocante a la Constitución de 1867, su carácter liberal generará malestar en la población católica. Pero era más la idea de ella que su propio contenido. Arequipa se levantaría en defensa de la tradición y de la fe religiosa como ya lo había hecho” (“La Letra de la Ley. Historia de las constituciones del Perú”, Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 77). Luego, explica: “No fue la Constitución de 1867 una Constitución atea ni proclamó el secularismo a los cuatro vientos. El artículo 3 dispuso con claridad meridiana que ‘La nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna’. No queda claro, entonces, qué dispositivo atizó al alzamiento popular en Arequipa y motivó finalmente la derogatoria de toda la Carta” (ob. cit. pág. 79). Es decir, los sectores conservadores tenían la idea de que era una Constitución atea, cuando según su contenido no lo era, pues, oficializaba la religión católica y era intolerante con otras confesiones. Esto “de que la ciudadanía tenga una idea que difiere del contenido”, en muchos aspectos, se da en la actualidad, por ejemplo, hay quienes tienen la “idea” que la Constitución del 93 propicia el monopolio y oligopolio. En honor a la verdad, no es cierto.

VIRTUDES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1867

Destaca su espíritu descentralista, restituye las Juntas Departamentales, germen de los hoy Gobiernos Regionales en cada departamento; buscó la estabilidad laboral de la burocracia al estipular la necesidad de juicio para remover a los empleados judiciales o de hacienda (economía y finanzas); insistió en la plena abolición de la pena de muerte; implantó la libertad de enseñanza en todos los niveles educativos; fijó complicadísimos procedimientos de reforma constitucional como aprobación de tres legislaturas distintas, previa discusión en cada una de ellas (finalidad no cambiar de constitución cada rato, no resultó); prohíbe toda severidad innecesaria en la custodia de presos; establece el principio de imposibilidad de ser separado de la República y del lugar de su residencia sin contar con sentencia judicial ejecutoriada.

Se nota una vocación “moralista”, al establecer como causas de suspensión de la ciudadanía al: vago, jugador, ebrio o estar divorciado por culpa suya, también por quiebra fraudulenta y practicar el tráfico de esclavos; se observa hostilidad al clero, al rechazar sean elegidos congresistas los eclesiásticos. (ob. cit. pág. 79).

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