Las personas que hayan inscrito su unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) tienen tanto derecho como las personas casadas a recibir el beneficio de pensión de sobrevivencia si su pareja fallece. Así lo reconoce una nueva norma publicada este viernes 11 de enero en el diario oficial El Peruano.
Se trata de la Ley N° 30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Esta aplica a los regímenes pensionarios públicos; es decir a los del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 20530) y al Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial (Decreto Legislativo N° 1133).
De esta manera, tanto la Oficina Nacional Previsional (ONP) como la Caja de Pensiones Militar-Policial estarán obligadas a reconocer como pensionistas sobrevivientes a las personas que hayan convivido en unión de hecho propia con los asegurados fallecidos.
NO SE GENERA UN DERECHO NUEVO
El 2016, antes de la publicación de esta ley, el tribunal previsional de la ONP ya se había pronunciado a favor de los convivientes sobrevivientes del régimen de la 20530. Y, en 2007, el Tribunal Constitucional hizo lo propio en el caso de una ciudadana demandante de la 19990.
Con esta jurisprudencia, las personas en esa situación podían exigir su acceso a la pensión de sobrevivencia. Sin embargo, no estaban comprendidas aquellas sujetables al régimen pensionario de las Fuerzas Armadas o de la Policía. Es por esto que la ley consolida criterios anteriores e incluye, por primera vez y por principio de igualdad, a los beneficiarios de la 1133.
Así lo explicó la abogada constitucionalista y experta en Derecho de Familia, Beatriz Ramírez Huaroto. “El TC, durante años, interpretando la Constitución, señaló que las convivientes y los convivientes no tenían derecho a la pensión de sobrevivencia porque ese era un privilegio del matrimonio. Sin embargo, en una sentencia de 2007, el tribunal cambió su opinión jurisprudencial. Y, por su parte, recién hace dos años, la ONP fijó un criterio administrativo sobre la 20530”, dijo la especialista, en referencia al fallo recaído en el Expediente N.º 06572-2006-PA/TC Piura y a la Resolución N° 1095-2016-ONP/TAP.
También en conversación con este medio, el abogado civilista Manuel Torres Carrasco afirmó que “la norma que se publica hoy zanja cualquier duda y clarifica el panorama porque ya no es necesario citar jurisprudencia del tribunal administrativo o del TC para que los convivientes supérstites [que sobrevivan a su pareja] reclamen el derecho a la pensión. Digamos que ahora se facilita todo porque ya se cuenta con una norma expresa y clara”.
PAREJAS QUE NO SE BENEFICIAN DE LA LEY
Pese a que la norma enmienda una situación de desigualdad entre las personas casadas y las que no tenían vínculo matrimonial, su artículo 1 solamente la dirige a las personas en situación de “unión de hecho propia”. Las “uniones de hecho propias” son aquellas que -además de figurar en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp- cumplen con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Civil peruano. Estos son: conformar voluntariamente una pareja entre varón y mujer, haber convivido por más de dos años y no mantener el estado civil de casado o casada con otra persona. Para inscribir esta relación de hecho en los Registros Públicos, es necesario conseguir la resolución de un juez de paz o la constancia de un notario.
De este modo, quedan fuera otros tipos de pareja o familia, como las conformadas por personas que no han accedido al divorcio y que conviven por varios años en otra relación. Evidentemente, tampoco se aplicará para las parejas del mismo sexo que integren un hogar.
“En nuestro país, a nivel normativo, las únicas parejas que se reconocen -sin contar a las casadas- son las que forman una unión de hecho propia. Las uniones de hecho impropias no entran y son el gran reto del Derecho de Familia peruano. Por ejemplo, una persona ha convivido durante 20 años con otra, pero mantiene su estado civil de casado debido a obstáculos para acceder al divorcio, no podría obtener una pensión de sobrevivencia. Lo mismo con las parejas del mismo sexo. Estas parejas no tienen nada que las respalde legalmente como tales”, señaló Ramírez.
Para Torres, la norma podría servir de motivo para revisar la situación de las parejas excluidas de la norma. “Las parejas en unión de hecho impropia pueden formar una familia, criar hijos, fusionar su patrimonio, mantener votos de fidelidad y deberes de asistencia mutua.
Pero, cuando fallece uno de ellos, ni la jurisprudencia ni la ley en el Perú le otorga derechos pensionarios al sobreviviente. Sobre las parejas homoafectivas, el panorama es aún más difícil, y no solo legislativamente hablando. Queda el instrumento de la justicia constitucional: si la ONP, el Reniec o cualquier organismo público que reconozca situaciones de pareja, lo niega, el afectado tiene la vía del amparo para que la justicia constitucional le reconozca sus derechos. Sería interesante saber qué respondería, en última instancia, el Tribunal Constitucional”, dijo el abogado.
REGÍMENES PENSIONARIOS DEL ESTADO
Son aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones, previsto por el Decreto Ley N° 19990, aquellas personas que, laborando formalmente por primera vez, para una empresa o como independientes, nunca se afiliaron a una de las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP) del sistema privado. Por otro lado, los extrabajadores públicos que no habían sido incluidos en ese decreto fueron reconocidos por el Decreto Ley N° 20530 dentro de un régimen de pensiones y compensaciones por servicios prestados al Estado.
En el caso de personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el régimen pensionario es el establecido por el Decreto Legislativo N° 1133.
Todos estos regímenes ya reconocían el derecho a la pensión de los deudos del matrimonio. Sin embargo, con el paso del tiempo, fallos jurisprudenciales han redefinido la aplicabilidad de los decretos leyes mencionados en el caso de parejas de hecho.