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¿Negociación incompatible en gestión de “Jamocho” Rodríguez?

Los Procedimientos para la Contratación de bienes y servicios con montos iguales o inferiores a 8 UIT señala en el numeral 5.7, ítem 5.7.3 que “Para el inicio a la ejecución de la prestación de la Orden de Compra y/o Servicio debe ser previamente notificada al proveedor (…)”, situación que no ha ocurrido, según lo informado por Campos Muñoz.

POR: ABG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZA

A través del Informe N° 036-2019-GRM-GGR/OSLO, el Jefe de Liquidación y Supervisión de Obras del Gobierno Regional de Moquegua, Ing. Walter Campos Muñoz, ha informado que 10 servicios brindados en la gestión del Jaime Rodríguez Villanueva (“Jamocho”) se realizaron sin contar con la Orden de Servicio, conforme lo establece la Directiva N° 004-2016-GRM.

En efecto la referida directiva que norma, los Procedimientos para la Contratación de bienes y servicios con montos iguales o inferiores a 8 UIT señala en el numeral 5.7, ítem 5.7.3 que “Para el inicio a la ejecución de la prestación de la Orden de Compra y/o Servicio debe ser previamente notificada al proveedor (…)”, situación que no ha ocurrido, según lo informado por Campos Muñoz.

Así, se tiene la Orden de Servicio con SIAF 12295 a favor de Ramos Figueroa Edgar William por S/5,264.00 soles, según la documentación que obra en el expediente, la prestación del servicio se inició el 23 de octubre del 2018; sin embargo, la Orden de Servicio recién se emite el 05 de diciembre del 2018, es decir la prestación del servicio se inició sin contar con la emisión de la Orden de Servicio, conforme lo establece la Directiva N° 004-2016-GRM.

Lo mismo sucede en la Orden de Servicio con SIAF N° 12291 a favor de Chambe Mamani Rosana Mónica, que inició la prestación de sus servicios el 22 de octubre del 2018, sin contar a dicha con una Orden de Servicio, la misma que recién fue emitida el 05 de diciembre del 2018.

La Orden de Servicio con SIAF 12293 a favor de Flor Carcasi Vladimir Edwin, que inició la prestación de sus servicios el 23 de octubre y cuya fecha de emisión de la Orden de servicios recién se dio el 05 de diciembre del 2018: el mismo proveedor con el SIAF 12292, inició otro servicio el 13 de octubre y la emisión de la Orden de Servicio recién se realizó el 05 de diciembre del 2018,

Situación similar ocurrió en el caso el ex Gerente Regional de Agricultura Ing. Marco Antonio Portocarrero Meza, quien inició la prestación de servicios el 29 de octubre, sin contar con Orden de Servicio, la misma que recién fue emitida el 22 de noviembre del 2018; entre otros casos más que detallamos en el cuadro del presente artículo.

¿NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE?

Esta situación, advertida por el Jefe de Liquidación y Supervisión de Obras del Gobierno Regional de Moquegua podría configurarse en el delito de Negociación Incompatible tipificado en el artículo 399° del Código Penal, el mismo que establece “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

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