(CON INFORMACIÓN DE PROACTIVO.COM.PE)
III. PROXIMIDAD AL CAMBIO: POR UNA POLÍTICA DE ESTADO SOSTENIBLE
Comprensible es por todos que el derecho surge como respuesta ante la urgencia de seguridad. Siendo así que, la motivación radical que determinó el camino del derecho no derivó de las altas regiones de los valores éticos superiores, sino de un valor –por así decirlo- de rango inferior, esto es, de la seguridad de la vida social [13]. Por consiguiente, el fin del Estado es principalmente, y en un sentido amplio, dar seguridad. Siendo una de las formas que tiene para la consecución de tal fin la regulación jurídica.
La historia ha demostrado; sin embargo, que la violencia no se ejerce únicamente a través de la fuerza física sino también bajo el imperio de la ley. En consecuencia, debemos tener cuidado con la aprobación y aplicación por parte del Estado de normas injustas o carentes de contenido por ser restrictivas de la libertad. Y esta situación no se genera únicamente en tiempos de crisis y a consecuencia de un gobierno usurpador sino también, a través de la inoperancia del Estado ante situaciones de riesgo/conflicto o simplemente por su total ausencia, esto es, un déficit de gobernanza.
Ser un estado liberal y no interventor no significa ser un estado inoperante. Sin embargo, podemos hallar que esta inacción no está del todo injustificada, sino que además de la desactualización de la normatividad vigente y la ausencia de políticas de Estado y de gobierno, obedece también a razones estructurales e históricas como son la inexperiencia del Estado en manejo de conflictos y la tradicionalmente débil institucionalidad de los gobiernos regionales y locales [14] (que es a los cuales se dirige gran parte de los ingresos estatales por concepto de tributación minera).
Esta precisión en torno a la ausencia o falta de capacidad del Estado es de doble filo, pues afecta tanto a la población como a las inversiones en razón a que las empresas que desean invertir en el sector saben perfectamente que una nueva operación implicará no solo el posible surgimiento de protestas, sino además de los permisos, las autorizaciones y esta suerte de “licencia social” a la que hemos venido malacostumbrándonos en los últimos años y superado en apariencia todo ello, un rol a desempeñar más próximo al asistencialismo que a la responsabilidad social.
De esta manera la empresa minera ha terminado por sustituir la ausencia del Estado realizando actividades que no le corresponden y más aun recurriendo muchas veces al mencionado asistencialismo. Cuando –qué duda cabe-, el Estado al representar actualmente la principal – sino la única- colectividad capaz de velar por las necesidades humanas individuales [15] es el llamado a cumplir ese rol. La clave entonces, podría hallarse en dirigir nuestro punto de atención hacia un empuje económico generado por la presencia de la empresa minera. Esto es, trabajar sobre un efecto indirecto más que directo. No tratándose tanto de generar una cadena de producción (que sería lo ideal) sino, además de restablecer el orden económico anterior a la operación (alcanzado a través de la recuperación de suelos), crear o impulsar un ecosistema de emprendimiento dejando sentadas las bases para el desarrollo de nuevas actividades económicas realistas que estén al alcance de la población como las artesanías (textilería, orfebrería, etc.) y por supuesto, potenciar las ya existentes, orientándolas hacia un enfoque exportador.
En el capítulo anterior supusimos que no es posible solucionar el conflicto minero de tal manera que ambos lados de la contienda resulten obtener la totalidad de los fines que persiguen, por lo cual y como ya habremos podido ir esbozando a partir de lo dicho, necesariamente debemos remitirnos a un problema mayor como es la distribución, generación y potencialización de actividades económicas, planes de zonificación y expansión urbana, sistemas de infraestructura vial que faciliten tanto el comercio y la interconexión entre ciudades como las exportaciones, programas de educación y adiestramiento en gestión empresarial, etc. todo lo cual no podrá lograrse bajo nuestro actual sistema de gestión tributaria. Ante ello, cabría la posibilidad de crear fondos administrados por autoridades autónomas y a los cuales se dirija toda la recaudación tributaria del sector. La finalidad de los mismos sería –y como propuesta central-:
- Cubrir las necesidades de infraestructura de la comunidad o comunidades afectadas,
- Cubrir los servicios básicos de las mismas como salud y educación,
- Crear un programa de ayuda económica que distribuya parte de los tributos recaudados directamente a las familias afectadas por la actividad minera a consecuencia de una natural y posible afectación de sus medios de subsistencia,
- Financiar el desarrollo de investigaciones, no para remediar, sino para reaprovechar las zonas utilizadas y degradadas durante el tiempo de explotación u operación de la mina,
- Ejecutar dichas investigaciones con el objetivo de permitir reutilizar estas tierras para la actividad agropecuaria (destruyendo de esta manera la estructura que hemos creado en torno al hecho aparente que la minería devasta la agricultura o la ganadería) y demás actividades conexas.
Naturalmente para el desarrollo de cada uno de estos puntos se deberá fomentar no solo la participación de la comunidad académica y científica para el diseño de las mismas, sino también de la comunidad y/o ciudadanía afectada o no por la actividad, mediante mecanismos de participación ciudadana. La experiencia nos enseña que la propuesta tecnocrática por sí sola, esto es, sin una consulta, el respaldo o algún tipo de participación política de las poblaciones directamente implicadas, jamás rendirá los resultados idóneos.
En torno a la remediación, desde hace décadas, muchos países vienen empleando sistemas de biorremediación [16] en la recuperación de suelos y aguas contaminadas por hidrocarburos con significativo éxito. La extensión de su uso se debe tanto a su eficiencia como a su competitividad en términos de costos [17]. Por lo dicho, incluso podríamos simplificar aún más los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de la concesión de beneficios y con eso ahorrarles más costos y tiempo a los inversionistas, si tuviésemos clara la política de remediación o recuperación de suelos. Pero antes de la operación existen muchas trabas y exigencias para los inversionistas y después de la operación simplemente incertidumbre para la población.
CONCLUSIONES
Es indispensable afrontar la cuestión capital de si los excesos, aislados o no, de la forma como estamos desarrollando el sistema por este lado del mundo, solo deben ser valorados y, por consiguiente, sancionados a través de reglas éticas o si, por el contrario, deben quedar sometidos a normas de naturaleza exclusivamente jurídica [18]. La respuesta parece ser obvia, pero el historial de nuestros gobiernos de turno no parece entenderlo.
Debemos dejar de lado el conformismo generado por la creencia en la denominada «maldición de los recursos naturales» bajo la cual las economías que presentan profusión de recursos minerales están condenadas a exponer siempre tasas significativamente bajas de crecimiento económico, puesto que existe una serie de países que lograron dar con un conjunto de políticas adecuadas para transformar la estructura de su economía hacia una de mayor valor agregado, productora de bienes y servicios como los modelos norteamericanos o europeos.
Si intentamos seguir la propuesta central mencionada, esta traería como consecuencia no solo un mayor nivel de rentabilidad por parte de las empresas al convertir los pasivos mineros en activos (mediante instrumentos baratos y eficientes como la ecorremediación) con resultados beneficiosos para la empresa y la comunidad, sino que además las comunidades no verían mermada su estabilidad y futuro en la localidad y por su parte, el Estado saldría también beneficiado al instituirse como el abanderado de las inversiones ecoamigables en el sector y el fomento de la investigación en el campo.
ANOTACIONES:
[1] MISHAN, E.J. (1969), Los costes del desarrollo económico, Barcelona, Ediciones Orbis, 1983.
[2] ACEVEDO ROJAS, J. (2009), “Comunicación y conflictos socioambientales en el Perú”, Diálogos de la comunicación, Lima, N°78, pp. 1-10.
[3] INSTITUTO FRASER (2016), Reporte Anual de Compañías Mineras, Instituto Fraser, 2016.
[4] DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2018), Reporte de Conflictos Sociales N.° 170, Lima, Defensoría del Pueblo, 2018
[5] MACROCONSULT (2012), Impacto económico de la Minería en el Perú, Lima, SNMPE, 2012.
[6] MISHAN, E.J. (1969), ibídem.
[7] CARHUATOCTO SANDOVAL, H. (2018), La Certificación Ambiental en los proyectos extractivos, Lima, Jurista Editores, 2018.
[8] TAMAYO FLORES, A. (1992), Derecho en los Andes, Lima, CEPAR, 1992.
[9] CASTRO SALVADOR, Sofía. (2013), Pobreza, minería y conflictos socioambientales en el Perú, Lima, INTE-PUCP, 2013.
[10] ROBLES MENDOZA, R. (2003) “Efectos de la minería moderna en tres regiones del Perú”, Revista de Antropología, Lima, Año 1, No 1, pp. 31-70.
[11] TANAKA GONDO, M. (2011) ¿Por qué el Estado no responde adecuadamente a los conflictos sociales? y ¿qué hacer al respecto?, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
[12] MACROCONSULT (2012), ibídem.
[13] RECASENS SICHES, L. (1903), Vida humana, sociedad y derecho, Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2000.
[14] TANAKA GONDO, M. (2011), ibídem.
[15] Siguiendo la posición de VON MISES en referencia a que el nosotros, aun cuando se trate de una expresión conjunta, siempre será un conjunto de manifestaciones individuales. En: VON MISES, L. La Acción humana (1980), Madrid, Unión Editorial, 2011.
[16] Las medidas biocorrectivas o los sistemas de biorremediación consisten principalmente en el uso de los microorganismos naturales como hongos o bacterias con la finalidad de descomponer, extraer o degradar compuestos peligrosos en sustancias inocuas o de carácter menos tóxico para el medio ambiente y la salud humana.
[17] VELAZCO, J y L. VOLKE. (2003), “El composteo: una alternativa tecnológica para la biorremediación de suelos en México”, Gaceta Ecológica, México DF, número 66, pp. 41-53.
[18] FERNÁNDEZ de la GÁNDARA, L. (1993), Derecho, ética y negocios, Alicante, Fondo Editorial Universidad de Alicante, 1993.