Los S/ 17 millones que debe provisionar CACIL a exigencia de la SBS: ¿alto riesgo en la entidad?

POR: POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA   

En el sistema financiero peruano, al igual que en muchos otros sistemas financieros alrededor del mundo, las provisiones son montos que las entidades financieras deben reservar para cubrir riesgos asociados a sus operaciones, principalmente el riesgo de crédito. Estas provisiones actúan como una especie de colchón financiero para hacer frente a pérdidas potenciales, principalmente aquellas originadas por la posible insolvencia o morosidad de los prestatarios. O a inversiones presuntamente con irregularidades que haya realizado la entidad financiera.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) en el Perú establece regulaciones detalladas sobre cómo las entidades financieras deben clasificar y provisionar sus créditos. Estas regulaciones se basan en una evaluación y clasificación del riesgo de los diferentes créditos que la entidad financiera otorga.

A grandes rasgos, el sistema clasifica los créditos en diversas categorías, desde créditos normales hasta créditos irrecuperables, y cada categoría tiene un porcentaje específico de provisionamiento. Por ejemplo, un crédito que se clasifique como «con problemas potenciales» tendría un requerimiento de provisionamiento mayor que un crédito «normal», pero menor que uno «dudoso».

Aparte de las provisiones por riesgo de crédito, las entidades financieras también pueden tener que hacer provisiones por otros tipos de riesgos, como riesgo operativo, riesgo de mercado, entre otros, dependiendo de la naturaleza de sus operaciones y de las regulaciones vigentes.

Es importante recalcar que las regulaciones en materia de provisiones buscan asegurar la solidez y estabilidad del sistema financiero, protegiendo los intereses de los depositantes y otros stakeholders. La SBS emite normativas y realiza supervisión constante para garantizar que las instituciones financieras cumplan con estos requerimientos de provisionamiento.

EL COMUNICADO DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ILO – CACIL

El 5 de setiembre del 2023 CACIL, emitió un comunicado que entre otras cosas decía lo siguiente:

“El Consejo de Administración que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria Anual de delegados de fecha 24 de marzo de 2023, en aplicación de sus atribuciones establecidas en nuestro estatuto convocó para el 20 de julio de 2023 una asamblea general extraordinaria de delegados en mérito a los siguientes hechos:

Gestión de asesoría legal inadecuada en cuanto a la inscripción de los poderes de los directivos de la cooperativa de los periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

Actos irregulares detectados por el Consejo de Vigilancia producto de su labor de fiscalización en las actividades de la Corporación de inversiones Ilo SAC (CIILSAC) cuyo nombre comercial es Mar Plaza, hechos que se suscitaron entre el periodo 2021-2023.

Acuerdos de pagos en contra de los intereses de CIILSAC. Informe del Consejo de Administración de hechos irregulares en las sesiones del consejo de administración respecto a acuerdos.

Algunos socios se preguntan: ¿Por qué desde marzo a la fecha (han transcurrido seis meses) recién han señalado que van a convocar a una auditoria contable y financiera? ¿porque a la fecha todavía los directivos no tienen vigencia de poder para firmar documentos importantes? ¿la lentitud continua? ¿cuáles son esos actos irregulares denunciados en conferencia de prensa? Se “dicen”, pero no se cuentan los hechos.

¿Están esperando el informe de una auditoría externa? ¿hasta cuándo la queja va continuar contra las actividades de CIILSAC y no se actúa para corregir las “irregularidades”? ¿Hasta cuándo van a permitir que los flujos de CIILSAC sean negativos y desfavorables a la Cooperativa?

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