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21 noviembre, 2024 5:33 pm

Libertad de prensa vs proyecto de ley

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES    

En el pedido del Poder Ejecutivo para que se le conceda facultades legislativas, está un proyecto de ley que afecta la libertad de expresión, la iniciativa cambiaría Código Penal con lo que se criminaliza a los medios de comunicación y periodistas que informen sobre protestas sociales contra el gobierno.

Se los considera “instigadores” y serán considerados como creadores de contenido, usuarios de redes sociales, periodistas y medios de comunicación que informen o compartan datos sobre convocatorias a protestas sociales, se pretende sancionar a los “instigadores” dentro del delito de disturbio a los funcionarios públicos, y de comunicadores que utilizan los medios de comunicación masivos convocan a distintas marchas, incluso, incitando a la violencia.

De aprobarse este proyecto daría lugar a que se procese arbitrariamente bajo la figura de “instigadores” de disturbios a ciudadanos, periodistas que informen o compartan informaciones sobre protestas, esta iniciativa legislativa vulnera el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución Política por cuanto señala que toda persona tiene derecho: “A las libertades de información opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.

Cuando la Constitución se refiere al termino “bajo las responsabilidades de ley” es cuando se atente contra el honor de una persona y para ello existen los procesos de querella que están tipificados en el Código Penal en el artículo 131 y siguientes, pero no existe en la Constitución Política una responsabilidad por la comisión de un delito por informar o difundir una información, eso es lo que se quiere introducir, en consecuencia este  proyecto se debe archivar porque se está criminalizando el ejercicio de un derecho constitucional, se criminaliza la actividad informativa.

Con respecto al inciso 4 del artículo 2 de la Constitución, el constituyente Enrique Chirinos comenta: “Cuando se ha establecido en la Constitución que los delitos susceptibles de cometerse a través de los medios de comunicación social, son los que están tipificados en el Código Penal, quiere decir que no puede haber legislación represiva ad hoc para la prensa. Tal ha sido siempre una reivindicación del periodismo peruano”.

El Tribunal Constitucional en el expediente Nro. 10034-2005-PA/TC hace la diferencia entre derecho a la libertad de expresión que viene hacer el derecho a la opinión y al derecho a la libertad de información a la capacidad de emitir y recibir las notificas. En ninguna parte se señala que existen límites.

Ese proyecto es inconstitucional ya que no se puede limitar un derecho constitucional mediante una ley, tendrían que reformar la Constitución lo cual es difícil de conseguir, es por ello que quieren hacerlo mediante una ley introduciendo como delito en el Código Penal para se sancione a los periodistas o cualquier ciudadano como “instigadores” de disturbios.

Análisis & Opinión