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22 noviembre, 2024 4:31 am

Liberación de Fujimori, ¿qué sigue?

POR: CÉSAR MARÍN CÁCERES     

El 6 de diciembre el Estado peruano ha cumplido con la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba excarcelar a Alberto Fujimori a pesar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos envió una resolución el 5 de diciembre señalando que no ejecute la resolución del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre.

¿Cuál resolución se tenía que cumplir? La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) o la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debemos partir de que la Corte Internacional de Derechos Humanos es parte del ordenamiento jurídico del Perú, al firmar el Perú la Convención Americana de Derechos Humanos, esa convención es ley peruana de rango constitucional tal como lo establece la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política. El canciller peruano Javier González-Olaechea ante la excarcelación de Fujimori señaló que: “El cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de modo alguno desconoce las obligaciones que se derivan de los tratados internacionales y del sistema interamericano de derechos humanos”, prácticamente está contradiciendo la posición del Estado peruano, por una parte, reconoce que existe la obligación de cumplir con un tratado, pero a la vez dice que no han incumplido el tratado.

El incumplimiento de un tratado por parte de Perú genera una percepción negativa internacional, ya que se cuestiona la seguridad jurídica del país. Se critica que la presidenta Dina Boluarte promueva la estabilidad jurídica y la calma en el Perú, aunque los tratados no se respeten. Ante este incumplimiento, se plantea que el caso se llevará a la Asamblea General de la OEA, donde se decidirá qué medidas tomar. Además, la Corte Interamericana podría anular la sentencia del Tribunal Constitucional y Fujimori podría regresar a prisión.

Análisis & Opinión