POR: JULIO FAILOC RIVAS
Para nadie es un secreto que el conflicto -que ha traído consigo el proyecto Tia María- nos ha planteado la necesidad de contar con una nueva ley de minería que en buen romance significa un nuevo contratado social con la actividad minera que ayude a hacer viable y sostenible los nuevos proyectos mineros.
Esto implica una serie de ajustes y cambios en la actual legislación minera, pero de ninguna manera – eso tiene que quedar claro- se trata de una nueva ley de mineria que toque aspectos relacionados con la creación de nuevos impuestos o de una nueva redistribución de canon minero o de la eliminación de los contratos de estabilidad tributaria, como lo han anunciado recientemente los gobernadores del sur del Perú en Tacna. No estamos afirmando que no puedan crearse o gravarse nuevos impuestos a la minería, como tampoco que el canon no pueda cambiarse, revisarse o ajustarse, solo estamos advirtiendo que estos aspectos no son materia de la ley general de minería, sino que éstas tienen su propio marco normativo, tal como la ley de canon minero o la ley marco del sistema tributario.
Lo que preocupa son falsas expectativas que se estarían generando en la población, más aún si consideramos que la nueva ley de minería debe ser el resultado de un consenso entre empresas mineras, estado y las comunidades del entorno minero. En lo personal creo firmemente que la nueva ley debe ayudar a superar la desconfianza existente y a reducir las preocupaciones sociales y ambientales que tiene la población hacia la actividad minera.
La conformación de un fondo de garantía que compense los posibles impactos ambientales, la creación de un organismo independiente para la evaluación de los EIA, que dependa directamente del presidente, así como la supervisión y monitoreo del cumplimiento de los compromisos que se derivan del mismo, son aspectos que deberían contener la nueva ley de minería y que podrían ayudar a reducir las preocupaciones y una mayor confianza de la población hacia la actividad minera.
Otro de los aspectos que debe resolver la nueva ley es lo concerniente al debate sobre “cabecera de cuenca”. La conceptualización tradicional “que hace referencia en particular a las partes más altas de las cuencas que reciben agua por neblina, lluvia, nieve, granizo y que además tienen el potencial de retener y acumular agua en forma de glaciares, nieve, humedales (bofedales) y agua subterránea”, exige una mayor rigurosidad y una demostración técnica en la medida que la mayoría de las minas se desarrolla en las partes altas. Aquí no se trata solo de una discusión conceptual, si no de desarrollar una serie de estudios que determinen realmente donde nace o donde se produce el agua, de manera que ayude a zanjar la discusión en torno a las cabeceras de cuencas y su ubicación en las partes más altas.
El país exige una nueva ley de minería viable y consensuada que ayude a reconciliarnos y explotar nuestras riquezas de manera responsable y sostenible. 30 años han sido suficiente para darnos cuenta que la minería moderna exige hoy un marco normativo moderno, de grandes desafíos, para un país que camina hacia el bicentenario.