La licencia por paternidad

POR: JORGE ESCARCENA MEZA

El Sociedad Peruana en la actualidad solicita a gritos el respeto de los derechos de las mujeres, en una coyuntura nacional donde nos muestra un preocupante incremento de feminicidios; Derechos que deben de ser atendidos en forma inmediata y darnos una severa llamada de atención sobre el “¿Qué estamos haciendo mal?”

Sin embargo, es menester precisar que vivimos en una realidad que solicita a gritos la igualdad de derechos y la no discriminación de género, siendo este último el que me ha llamado la atención al preguntarme: Si las mujeres cuentan con diferentes derechos relacionados a la maternidad, tales como descanso pre natal, post natal, licencia por maternidad, permiso por lactancia, entre otros.

La pregunta cae de por sí sola: ¿Y los Hombres?  Pues los hombres cuentan entre otros derechos, con la LICENCIA POR PATERNIDAD para lo cual debo señalar a modo introductorio que entendemos por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días con derecho a remuneración, el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional.

Este derecho nace porque las organizaciones públicas y privadas, operan con personas y la formación de una familia es un objetivo primordial en la vida de sus trabajadores y de la sociedad, por lo cual se brinda la licencia por paternidad para que el padre cumpla sin distracciones su deber de protección del hijo y de la madre durante y después del embarazo.

Con la Ley N° 30807 se ha modificado la Ley de Paternidad en la cual de los 4 días que daba la ley 29409, se ha ampliado a una licencia de 10 días calendarios consecutivos, los cuales pueden variar tal como se detalla a continuación:

CÓMO Y CUÁNDO SOLICITAR LA LICENCIA POR PATERNIDAD Y SUS RESPECTIVAS CONSECUENCIAS

Para solicitar el Derecho de Licencia por Paternidad, el padre debe solicitar por escrito ante su empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, cabe señalar que el no cumplimiento de dicho plazo no justifica la pérdida del derecho a la referida licencia. Así mismo, en la solicitud de licencia por paternidad, el trabajador deberá señalar a partir de cuándo quiere que se compute dicha licencia, contando con tres (03) alternativas, tales como: a) Desde la fecha de nacimiento del hijo, b) Desde la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta por el centro hospitalario, y c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto.

Es importante señalar que, una de las preocupaciones de todo padre de familia es el ingreso económico con el que va a sostener a su familia, pues a esta incógnita les diremos que no hay que preocuparse porque el tiempo que dure la licencia por paternidad, será remunerada por el empleador abonándole la remuneración correspondiente al trabajador, la cual será equivalente a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando.

Considerando lo precedente, cabe resaltar que la remuneración percibida por la licencia de paternidad será computable para el cálculo de los beneficios sociales, a excepción de la participación en las utilidades de la empresa puesto que este último requiere computar trabajo efectivamente laborado.

Dicho esto, debemos culminar señalando que hoy en día en la Sociedad hay que mejorar mucho en todo sentido, tanto en lo personal, valores, profesional, costumbres, cultural, entre otros, esto va acompañado de los derechos y responsabilidades de cada peruano que habita nuestra hermosa tierra.

Sin embargo, en lo relacionado a estos últimos, no podemos exigir un derecho si no tenemos conocimiento de ellos, motivo por el cual les alcanzamos el presente análisis sobre el derecho de todo peruano varón correspondiente a la Licencia por Paternidad, así que ya saben mis queridos lectores, conozcan sus derechos y exíjanlos ya que los derechos laborales son irrenunciables y de sumo primer interés para el Estado según nuestra Constitución Política del Perú.

ABG. JORGE LUIS FERNANDO ESCARCENA MEZA

ABOGADO LABORALISTA

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADO EN FAMILIA REG. N° 12276

CELULAR 944479818

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