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22 noviembre, 2024 11:52 pm

¿La indemnidad sexual “es valorada” en 3500 soles en la Corte de Justicia de Moquegua?

POR: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Los datos de reparación civil nos señalan que en 18 casos de violación sexual contra menor es de en promedio de 3500 soles. Los facticos de hecho señalan que el daño causado a la personalidad de la víctima o agraviada tienen connotaciones mucho mayores, que el daño causado es muchas veces letal para el desarrollo personal, profesional e institucional (como parte del equipo)

¿Es la pena aplicada la más adecuada por los delitos de violación sexual contra menor? ¿3500 soles es la cifra más adecuada por reparación a las víctimas o agraviadas de este tipo de delito? ¿La defensa técnica hace realmente notar el daño moral y el daño contra la persona causado por el imputado? ¿La defensa técnica reúne los elementos de convicción adecuados y son presentados para que sean valorados por el colegiado? Hay varias preguntas que se tienen que replantear debido a que “los errores” son de ambas partes para hacer justicia con la victima de marras.  A continuación, damos a conocer siete casos de cómo se narran los hechos o los facticos del ataque a la víctima.

FACTICO 1

“Que el imputado ha sostenido relaciones sexuales con la menor agraviada de iniciales RCMQ (13 años) en varias oportunidades siendo la primera el 24-02-2009, primera y segunda semana de marzo de 2009 en el domicilio del acusado, cito en el anexo de Huatagua distrito de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, las que fueron consentidas por la menor. Los hechos han sido calificados como delito de violación sexual de menor de edad contenido en el artículo 173.2 del Código Penal (vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos).”

FACTICO DOS

Haber violado sexualmente via anal y vaginal a la menor de iniciales MPH (16), En el interior del Kiosko ubicado en el Mercado del AA.HH “Dos de Mayo” del AA.HH Vista Azul – Pampa Inalambrica; aprovechando que esta se encontraba embriagada; hecho que habria ocurrido el 3 de Mayo del 2013 entre las 5:30 a 8:30 de la mañana.

FACTICO TRES

Que el Ministerio Publico imputa a los procesados WMAM, OCA y RJGB que el día 20 de febrero del 2011 a las 11:00 horas aproximadamente el vehículo de placa TK-2313 de propiedad de uno de los imputados participo con sus co-acusados obligando a beber a la menor agraviada de iniciales E-K-A-T y cuando ya se encontraba mareada, apoyo a trasladar a la menor a la parte posterior del vehículo, apoyar en la suspensión de la ropa de la menor para besar y hacerle sugilaciones en los senos y facilito que WJ la violara sexualmente sin impedir tales hechos.

Pero en relación al acusado OCA señala que el día 20 de febrero del 2011 a las 8:30 horas aproximadamente a conducido a la menor en el vehículo ya citado, asegurando las puertas, de modo que no se abrieran con facilidad obligando con sus acusados a beber licor a la menor agraviada para inclusive mojarle la ropa a la menor agraviada, luego la beso en la boca y manoseo sus pechos y no impidió que se produjera la violación sexual

FACTICO CUATRO

El imputado OCE, acusado por violación sexual a persona en estado de inconsciencia, fue absuelto de la acusación fiscal con resolución número 14 de fecha 17 de diciembre 2013

FACTICO CINCO

“Que, el veinte de junio del dos mil trece, a las 20:00 horas aproximadamente llevó al menor agraviado y sus amiguitos Bryan, Sebas, Antonio y Fernando que estaban jugando en un parque, al interior de su librería- bazar ubicada en el Asentamiento Humano 24 de Octubre manzana veintisiete lote nueve de la Pampa Inalámbrica y luego cerró la puerta, impidiendo salieran pisándoles los pies, les exigió que se bajaran los pantalones y él también se bajó el pantalón, cogió al menor agraviado e intentó penetrarlo por el ano, no lo consiguió por el dolor y el llanto del menor, entonces procedió a sobarle con su pene el ano y le agarró sus genitales y nalgas, lo mismo hizo con los amiguitos del menor, ante la insistencia de los menores por salir de la librería, el acusado para calmarlos les regaló juguetes, regalándole al menor agraviado seis soldados de plástico, cuatro tanques de guerra de plástico, cuatro aviones de guerra color verde, además una caja de cartón color verde con el logo  o figura de ben diez que contenía veinticinco carritos de diferentes  colores,  luego les  abrió  la  puertas».

FACTICO SEIS

“Se atribuye el imputado que, a partir del mes de diciembre del año 2001, sometió a trato sexual a su menor hija S.S.O.H. cuando esta contaba con 13 años de edad, violaciones que se repetían en forma interdiaria o cada tres días y se suscitaban en el domicilio donde vivían en la Urb. Las Tejas C-5 del distrito de Paucarpata-Arequipa, por las violaciones la agraviada resultó embarazada. Posteriormente el año 2003, cuando ya la agraviada tenía 14 años y 3 meses de edad, el imputado y sus demás hijos se trasladan a Moquegua, donde continúan las violaciones sexuales en los inmuebles que vivieron, primero en el Comité 9 y después en el Comité 14 del distrito de Samegua, siendo que debido a una caída la agraviada perdió su gestación, sin embargo al continuar las violaciones sexuales resultó nuevamente embarazada en octubre del año 2003, habiendo procreado un menor de sexo masculino.”

FACTICO SIETE

El Ministerio Público imputa al procesado MAC, haber abusado sexualmente de la menor de iniciales E.M.A.P. desde que tenía nueve años hasta que tuvo los trece años, siendo la primera vez en el mes de junio del año dos mil dos.

CONCLUSIÓN

La victimas tiene entre 6 años y 13 años, y la condición en torno a la familia es hija, sobrina, prima y/o amiga.

El imputado tiene la condición de padre, padrastro, tío, primo, amigo, enamorado. Este delito siempre se comete con alevosía, y por el cálculo de obtener placer sexual.  En ese sentido el violador tiene usualmente perturbaciones psicológicas, padece de esquizofrenia, paranoide y a esto le agrega el estado de ebriedad.

En todos los casos de violación sexual contra menor, la acción que ejerció el imputado es de violencia e intimidación.

Análisis & Opinión