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JEE declara inadmisible inscripción de Jorge “Pocho” Mendoza 

El JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ilo de la organización política “Nuestro Ilo – Moquegua – Sánchez Cerro”. Deberán subsanar observaciones.

La precandidatura de Jorge “Pocho” Mendoza Pérez está con un pie fuera del proceso electoral del mes de octubre del presente año.

El Jurado Electoral Especial (JEE) emitió la Resolución Nro. 00092-2022-JEE-MNIE/JNE de fecha 17 de junio del 2022, dando respuesta a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y anexos presentada por Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política “Nuestro Ilo – Moquegua – Sánchez Cerro” para el Concejo Distrital Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el proceso de Elecciones Municipales 2022.

El JEE observa que la organización política no ha cumplido con presentar el acta de elecciones internas conforme lo señala el reglamento; si bien, se adjuntó un documento denominado “Acta de elecciones internas de candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2022 de la organización política movimiento regional nuestro Ilo Moquegua – Sánchez Cerro”, el cual está suscrito por los miembros del comité electoral; sin embargo, no contiene los nombres, números del DNI y la ubicación de los candidatos; por lo que la organización política deberá presentar el acta de elecciones internas correspondiente a la provincia de Ilo, departamento de Moquegua con todas las formalidades que exige la ley.

Respecto al candidato a alcalde Jorge Alfredo Mendoza Pérez, al revisar los documentos presentados en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se tiene que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato en mención ha consignado 2 sentencias.

SENTENCIAS

Nro. de expediente: 00097-2015-0-2801-SP-PE-01; fecha de sentencia firme: 27/11/2005; Órgano Judicial: Sala Penal de Apelaciones; delito: peculado; fallo o pena: pena privativa de libertad por 5 años; modalidad: suspendida; cumplimiento de fallo: pena cumplida.

Nro. de expediente: 00379–2009-65-2802-JR-PE-01; fecha de sentencia firme: 31/01/2011; Órgano Judicial: 2DO Juzgado Unipersonal Sub S, Módulo Penal Ilo; delito: colusión; fallo o pena: pena de 4 años; modalidad: suspendida; cumplimiento de fallo: pena cumplida.

Por lo que “deberá cumplir con adjuntar en su escrito de subsanación las sentencias de los expedientes que el candidato ha declarado”, en caso de apelación la resolución de la respectiva sala, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.

OBSERVAN A CANDIDATOS A REGIDORES

También se hace observaciones a los candidatos a regidores Edgar Fredy Puma Huacac, Pastor Jacinto Rodríguez Suarez, Jenny Karen Riquelme Peralta, Virginia Soraya Ccosi Mamani Y Cristhian Fernando Vilchez Rodríguez, en relación a las declaraciones juradas.

Por lo tanto, el JEE resuelve, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, presentada por Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política “Nuestro Ilo – Moquegua – Sánchez Cerro”.

Se concede a la organización política “Nuestro Ilo – Moquegua – Sánchez Cerro”, el plazo de 2 días calendario, a fin de subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Ilo, departamento de Moquegua.

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