Israel en el banquillo de los acusados

La decisión que adopte la Corte, a este inicial requerimiento son vinculatorias, por lo menos formalmente, pues tanto Sudáfrica como Israel, son miembros de Naciones Unidas y también parte de la Convención contra el Genocidio.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

El sábado 7 de octubre, el mundo estuvo estremecido, sorpresivamente el grupo terrorista Hamás incursiono en Israel causando 1,200 muertos, secuestros y más de 5,000 heridos, alegando legítima defensa el Estado judío, reaccionó hasta límites inimaginables, contando con la complacencia de Estados aliados, particularmente Estados Unidos, que más allá del apoyo logístico y político, con su derecho de veto neutralizó las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU, y por ende toda actuación oportuna y necesaria, poniendo en tela de juicio ante la comunidad mundial, la ineficiencia de un órgano instituido al culminar la segunda guerra mundial, para velar por la paz y seguridad internacional.

En este tipo de conflictos, la primera medida que se asume es evitar que fluya la información, por ello los analistas expresen que “la primera víctima es la verdad”, son más de cien periodistas muertos en este cruento conflicto; pero ya inmersos en una sociedad de la información, donde las redes sociales asumen un singular rol, pese a los silencios sistemáticos o censura dispuestos por sus propias plataformas, permiten evidenciar las gravísimas violaciones a los derechos humanos, asumidos sistemáticamente por Israel, lo que en absoluto legitima el accionar de Hamás.

Sudáfrica, cerrando el año, el 29 de diciembre presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia contra Israel, alegando las atrocidades cometidas contra el pueblo palestino después del 7 de octubre, «los actos y omisiones de Israel son de carácter genocida porque tienen como objetivo provocar la destrucción de una parte sustancial del grupo nacional, racial y étnico palestino en la Franja de Gaza”, lo que constituye transgresiones a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948; es decir se acusa a Israel de haber violado esta Convención, al cometer genocidio contra los palestinos, pues como Estado parte-dentro de los 153- está obligado a adoptar medidas para prevenir y castigar el delito de genocidio, lo que se consideran normas de derecho internacional consuetudinario y bajo esta particularidad, son obligatorias para todos los Estados, hayan o no ratificado la Convención.

Este instrumento internacional define expresamente en su artículo II el genocidio como “actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal». Una cuestión nada menor, es que esta Convención se adoptó tras el Holocausto, en que seis millones de judíos fueran asesinados por los nazis y hoy irónicamente, Israel es denunciado por estos mismos hechos.

Esta Convención contra el Genocidio establece la competencia para estos casos de la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, encargado de dirimir disputas jurídicas internacionales entre Estados, siendo un órgano principal de la ONU, que determinará si hay o no responsabilidad del Estado de Israel. Esta instancia de justicia internacional está integrada por 15 magistrados, además de un magistrado ad hoc designado por Sudáfrica y otro por Israel, elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de la ONU. Israel ha determinado estar presente ante esta alta Corte para defenderse, lo que significa ratificar su competencia y jurisdicción, dándole un trascendente valor a lo que pudiera decidir; aunque también es cierto que nos encontramos con la limitada eficacia de las decisiones de los fueros jurisdiccionales internacionales. Si bien, también tiene su sede en la Haya, la Corte Penal Internacional, tiene competencias diferentes, pues determina responsabilidades individuales por graves crímenes, acotados en el Estatuto de Roma del 2002; actuando sólo cuando la justicia interna de los Estados no lo hace.

Este último jueves  11 y viernes 12 de enero se celebraron las audiencias públicas para revisar las medidas provisionales y con carácter de extrema urgencia, propuestas por Sudáfrica, en virtud del artículo 41 del Estatuto de la Corte, destinadas a suspender la ofensiva militar llevada a cabo por fuerzas israelíes en la Franja de Gaza, las mismas que podrán resolverse en las próximas semanas, a la espera del fallo principal que puede tardar años; ayuda mucho el hecho de que la Corte con mayor frecuencia en estos últimos años viene disponiendo este tipo de medidas cautelares, “lo que deben hacer los jueces es concluir si hay un argumento plausible de que se pueda estar cometiéndolo para dictar las medidas cautelares”.

La decisión que adopte la Corte, a este inicial requerimiento son vinculatorias, por lo menos formalmente, pues tanto Sudáfrica como Israel, son miembros de Naciones Unidas y también parte de la Convención contra el Genocidio; sin embargo, en la dimensión política, el impacto que generan estas decisiones es de mayor trascendencia, porque va a implicar la revisión de posiciones que autónomamente asumieron los Estados ante la comunidad internacional.

Aún existe renuencia de los Estados a someterse a las decisiones internacionales y la carencia de medios coercitivos limitan la eficacia de estas decisiones. En esta disyuntiva debiera el Consejo de Seguridad reforzar las decisiones de su órgano jurisdiccional, pero caemos otra vez en el circuito cerrado, el derecho de veto otorgado a algunos Estados, que, revisando comportamientos en política internacional, Israel tiene aliados que evitarían alguna resolución adicional, pues ya lo han hecho antes. En el 2022, una decisión de Corte de la Haya establecía que Rusia detenga la invasión en Ucrania, lo que no ha ocurrido, y hasta el día de hoy, cerca de dos años que continúa ignorada. Y para no ir muy lejos, veamos el desacato del Estado peruano respecto a las decisiones ordenadas por la Corte Interamericana en el caso del indulto humanitario a Alberto Fujimori.

La intervención israelí en Gaza, ha generado posiciones diversas, contradictorias y sino revisemos los desencuentros de los Estados miembros en la Unión Europea o de los Estados latinoamericanos, que se profundizara aún más con la decisión que asuma la Corte Internacional próximamente; y el impacto es preocupante pero legítimo, como bien lo anota Josep Borrell: «Es probable que la forma en que el conflicto de Gaza sea percibido …debilite el apoyo de muchos de estos países a Ucrania frente a la agresión rusa». Todo intento de construir un orden internacional se cae a pedazos y con mucho énfasis en estos tiempos.

Como comunidad internacional hemos fracasado una vez más, nos hemos mostrado incapaces de detener, ante nuestros ojos, los horrores de este complejo conflicto, sin mostrar voluntad de proteger especialmente a los más indefensos, niños, madres, enfermos, ancianos que son los que han padecido lo cruento y miserable de este conflicto, deshumanizando todo vestigio de decencia y moral pública, que incide en los valores supremos en los que se sostiene toda colectividad civilizada.

Tenemos la leve esperanza, de que este viejo y anacrónico orden mundial, con los retazos de instituciones agotadas en su naufragio por la verdad, la justicia, la solidaridad, la igualdad, puede asumir un gesto de pulcritud humana y detener tanta insania y odio, que nos retorna a los horrores de la segunda guerra mundial. Esta vez, la coyuntura toca la puerta de la Corte Internacional, pocas veces a estado frente a un caso y una realidad determinante para el curso de nuestra historia.

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