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21 noviembre, 2024 11:57 pm

Iniciativa legislativa para cambiar el canon

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES    

La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a la elaboración de una ley, Maurice Duverger un tratadista en materia constitucional decía es el derecho de depositar un texto para que sea discutido y votado por el parlamento.

La Constitución Política establece en el artículo107 que tienen derecho de iniciativa en formación de leyes el presidente del República y los congresistas, también los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los colegios profesionales y los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

La Constitución cuando fue aprobada en el año 1993 no decía que los gobiernos regionales tenían derecho a iniciativa legislativa, es con la Ley 28390, ley de reforma constitucional del 16 de noviembre del 2004 que se modifica la Constitución para que los gobiernos regionales tengan derecho a iniciativa legislativa.

Es por ello que en el Gobierno Regional de Moquegua el día 9 de mayo, en mi calidad de consejero regional he presentado en el Consejo Regional un proyecto de la ley para modificar el primer párrafo del artículo 5.2 de la Ley del Canon, Ley 27506 donde se refiere a la distribución del canon, para que se modifique de la siguiente manera.  5.2 “El canon será distribuido en la circunscripción regional donde se explota el recurso natural, y esta deberá ser distribuida de manera adecuada y proporcional en base a criterios de población entre los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, 75%  entre los gobiernos locales entre ellos gobiernos distritales y provinciales de acuerdo a los criterios de población fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas en base al censo poblacional  del 2017 y el 25 por ciento para los gobiernos regionales de los cuales el 20% será entregado a las universidades nacionales para la investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional”.

El último párrafo del artículo 77 de la Constitución establece que: “Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”.

En ninguna parte del artículo 77 de la Constitución señala que al distrito más cerca de la zona de explotación debe recibir más presupuesto por canon, la Constitución establece que deben percibir una participación “adecuada”.

Consideramos que la actual distribución del canon, en nuestro caso el canon minero, modificado por la ley 28077 en el 2003 y luego por la ley 28322 en el año 2004 no es inequitativa, es desproporcionada, porque otorga más presupuesto del canon a los distritos que están más cerca de la mina en perjuicio de los distritos que están alejados en una misma región.

Con este proyecto de ley lo que se quiere es hacer cumplir con lo que establece la Constitución Política dando a cada distrito y provincia una participación adecuada y proporcional.

¿Cuál es el camino que va a seguir esta iniciativa legislativa? El proyecto pasará a una comisión del Consejo Regional para que lo revise, se pedirá una opinión se asesoría legal del gobierno regional, y luego se debatirá en la comisión que corresponda, para pasar al pleno del Consejo Regional en donde si es aprobado en mayoría o por unanimidad se remite al Congreso de la República como una iniciativa legislativa del gobierno regional. Solo queda esperar.


 «AÑO DE LA UNIDAD, PAZ Y DESARROLLO”

César Félix Marín Cáceres

Consejero regional de Moquegua

 

Proyecto de ley Nro. ……/2023- CR

 

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY NRO 27506, LEY DEL CANON, PARA LA DISTRIBUCIÓN ADECUADA Y PROPORCIONAL DE LOS RECURSOS DEL CANON EN BASE A LOS CRITERIOS DE POBLACIÓN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.

El Consejero Regional de Moquegua César Félix Marín Cáceres que suscribe el presente documento, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el inciso i del artículo 15 de la ley Nro. 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales presenta el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 27506, LEY DEL CANON, PARA LA DISTRIBUCIÓN ADECUADA Y PROPORCIONAL DE LOS RECURSOS DEL CANON EN BASE A LOS CRITERIOS DE POBLACIÓN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.

ARTÍCULO 01.-OBJETIVO DE LA LEY

El objetivo de la presente ley es modificar el numeral 5.2 de la ley 27506 Ley del Canon, para una distribución proporcional de los recursos del canon en base a los criterios de población en la circunscripción de los gobiernos regionales.

ARTICULO 02.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 27506

Modificase el primer párrafo el numeral 5.2 de la ley Nro. 27506, Ley del canon de la siguiente manera:

5.2 “El canon será distribuido en la circunscripción regional donde se explota el recurso natural, y esta deberá ser distribuida de manera adecuada y proporcional en base a criterios de población entre los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, 75%  entre los gobiernos locales entre ellos gobiernos distritales y provinciales de acuerdo a los criterios de población fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas en base al censo poblacional  del 2017 y el 25 por ciento para los gobiernos regionales de los cuales el 20% será entregado a las universidades nacionales para la investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional”.

El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a los generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explota los recursos naturales.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado se distribuirá entre municipalidades distrital y provincial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. – Reglamentación

EL Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la ley Nro. 27506, Ley del Canon aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 005-2022-EF a la modificación establecida en la presente ley, en un plazo que no excederá los 30 días contados a partir de su vigencia.

Comuniques al señor presidente de la República para su promulgación.

 

Moquegua, 09 de mayo del 2023

Análisis & Opinión