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¿Inhabilitación y traición presidencial?

La declaración presidencial es más consecuencia del desconocimiento e improvisación que disposición y voluntad política, pero que perfectamente se aprovecha para magnificar los hechos y colocarla en la mesa de discusión parlamentaria, en su ansiedad política.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Esta próxima a deliberarse y votarse en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el informe final sobre la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo, por Infracciones Constitucionales y delito de Traición a la Patria, en la que se recomienda su inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública y antejuicio político como presunto autor del delito de traición a la patria.

El argumento fáctico en el que se sostiene dicha denuncia es la calamitosa entrevista que brindó el presidente Castillo Terrones en enero de este año a la cadena internacional CNN en español, con el periodista Fernando del Rincón. Casi coincidentemente dio una amplia entrevista al periodista Cesar Hildebrandt, una de las primeras que afronta en su condición de máxima autoridad nacional y en ambas evidenció con claridad sus graves limitaciones para el ejercicio de esa delicada función. Pero, ¿qué es lo que provocó esa marea brava de denuncias y contravenciones políticas? Su respuesta a una pregunta referida a otorgar salida al mar a Bolivia, teniendo como marco una aseveración brindada en el 2018, para esta vez expresar “Yo no le estoy diciendo que le voy a dar el mar para Bolivia…Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste”.

Es importante conocer quiénes formularon la denuncia constitucional: los ciudadanos Fernán Altuve-Febres, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela y César Vignolo Gonzáles; sin embargo, para admitirse y satisfacer las exigencias reglamentarias los congresistas Norma Yarrow Lumbreras y José́ Cueto Aservi, tuvieron que hacerla suya.

Es preciso acotar que no sólo los parlamentarios, sino también los denunciantes iniciales, tienen una marcada posición por no decir visceral contra el presidente Castillo, no aceptaron ni aceptan el resultado electoral de la segunda vuelta, lo que de ninguna manera debe entenderse como descalificación automática de los cargos sino más bien no sobresaltar los sesgos políticos que hay detrás de cada actor. Pero más aún, corresponde al parlamento en sus diversos órganos actuar y decidir apegado al mandato constitucional, sin forzar interpretaciones y actuar liberado de cualquier criterio subjetivo, que rompa la imparcialidad-objetividad.

El Informe final señala que el “presidente Castillo ha confesado a la prensa internacional su intención de convocar a una consulta popular sobre la modificación de nuestras fronteras y que ello resulta violatorio del artículo 32 de la Constitución, que establece la prohibición de someter a referéndum los tratados internacionales en vigor”.

Un informe oficial confunde una declaración con una confesión, cual si fuera un secreto guardado y cuya aseveración gira en torno a un antecedente del 2018.  Pero más aún, impulsar una consulta ciudadana deviene en un imposible jurídico y político, y en el supuesto negado implica necesariamente seguir los procedimientos constitucionales y legales preestablecidos con participación activa de los órganos electorales, no es una decisión y ejecución unilateral e inmediata de la autoridad presidencial; en lo sustantivo, existe regulación constitucional expresa e insoslayable que toda autoridad debe cumplir. La declaración presidencial es más consecuencia del desconocimiento e improvisación que disposición y voluntad política, pero que perfectamente se aprovecha para magnificar los hechos y colocarla en la mesa de discusión parlamentaria, en su ansiedad política.

Se apela a una figura del Derecho Internacional Público, cual es el estoppel y acudiendo a una cita expresa de la Corte Interamericana: “mediante la regla del estoppel se quiere dar a entender que el que ha inducido a otro a actuar de determinada manera no puede negar lo dicho o hecho, o volverse atrás cuando las consecuencias jurídicas de su aseveración le son desfavorables”, es decir que las expresiones del presidente Castillo generan compromisos para el Estado peruano y cuanto torcida es esta argumentación, que la misma normativa internacional establece que no se puede afectar el derecho interno de los Estados -su norma constitucional-y en consecuencia no le generaría responsabilidades internacionales.

Debemos destacar lo expresado por Lourdes Flores Nano, ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y que está citado expresamente en el informe: “la declaración del Presidente es un acto que tiene consecuencias jurídicas y políticas y responden a un proyecto político internacional, la denominada Patria Grande desarrollada por una organización criminal internacional, conducida por el Foro de Sao Paulo, que plantea el debilitamiento del Estado Nación, para ser sustituidos por llamados Estados Plurinacionales y ello se pretende con una formula inconstitucional que la constitución de 1993 no lo permite”. Damos por descontado que el presidente Castillo, ni remotamente está pensando en esa patria grande, por las graves carencias incluso ideológicas que ha manifestado; pero tras las expresiones de Flores Nano, acaso no nos volvemos a encontrar con ese subliminal contenido político “anticomunista”.

Consideramos, que este informe tiene graves carencias argumentativas tanto jurídicas como fácticas, no hay un acto concreto que pueda conceptuarse como materialización de aquellas nefastas declaraciones, es decir no tienen valor jurídico. Este informe final, en una evidencia adicional de como se viene irresponsablemente instrumentalizando los procesos constitucionales y reglamentarios, bajo la excusa de la defensa del orden constitucional, no hacen más que notar la baja actuación de nuestro congreso. Y aún en el extremo que prospere, dada las ambivalencias del parlamento, en estos momentos no se cuenta con los 87 votos para una inhabilitación del presidente.

APUNTE COMPLEMENTARIO

En el sur del país siempre ha existido un singular entusiasmo por mejorar especialmente la integración económica entre ambos países, somos parte de la comunidad Andina de Naciones, tenemos una autoridad compartida sobre el Lago Titicaca, fluye un importante tráfico carretero boliviano hacia los puertos de Matarani e Ilo, es innegable el intercambio comercial con nuestras departamentos fronterizos de Puno y Tacna; incluso tuvimos momentos críticos como el caso de Martín Belaunde Lossio, quien fungía de asesor del presidente Ollanta Humala en el 2015, detenido y expulsado de Bolivia para ser puesto a disposición de las autoridades peruanas o el caso del expresidente Evo Morales, quien en vuelo a México para asilarse, tuvo contravenciones con las autoridades peruanas, pero en ningún momento se afectaron las relaciones peruano-bolivianas.

En 1992 Alberto Fujimori y Jaime Paz Zamora suscribieron el Convenio Marco del proyecto Binacional de Amistas, cooperación e Integración «Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz», aprobado por el Congreso con Resolución Legislativa 26184; más adelante, en el 2010, Alan García y Evo Morales suscribieron el Protocolo Complementario a los Convenios de Ilo, suscritos entre Bolivia y Perú́, el 19 de octubre de 2010, en ambos documentos se posibilita que Bolivia a través de los puertos peruanos tenga una salida al mar.

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