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Indulto para aquí, indulto para allá

Con el escenario político presidencial en tramos finales, con un nuevo parlamento ya definido, este será un eje temático polémico, se colocará en la agenda pública, pudiendo generar una vez más polarizaciones, que escasamente ayudarán en la construcción de estabilidad social e institucional.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

La agenda común está en la preocupación latente por la Covid-19, las respuestas del Gobierno y las propias decisiones personales que asumimos sobre ella; en paralelo la segunda vuelta electoral, los dardos en acusaciones mutuas, innovadoras y populistas propuestas de gestión, pueden hacer pasar por alto un tema importante desde la perspectiva democrática, institucional y de derechos humanos.

Luego de la primera vuelta, los contendores de esta segunda ronda electoral, se han ratificado sobre el indulto: “Yo ratifico en que el tema de mi padre, si es que se me dan la confianza, yo voy a indultar a mi padre”, expresa Keiko Fujimori; “Una vez elegido presidente de la República, asumiremos el indulto de nuestro compatriota Antauro Humala, tal como las facultades presidenciales así lo exigen, palabra de maestro”, manifiesta Pedro Castillo. El indulto a Fujimori del 2017, motivo movilización y rechazo ciudadano, no deja de sorprender la parsimonia colectiva ante dichos mensajes.

Alberto Fujimori y Antauro Humala, se encuentran sujetos a privación de la libertad, en mérito a sentencias judiciales, que siguieron el curso de un debido proceso, acudieron al derecho de defensa e hicieron uso de cuanto recurso e instancias estuvo a su alcance y dentro de lo que propone nuestro sistema legal para todo ciudadano sin distingo o trato preferente alguno. Humala viene alegando en instancias administrativas y judiciales el otorgamiento de beneficios penitenciarios, que podrían acortar su prisión.

Fujimori, luego de ser extraditado por el Gobierno de Chile en el 2007, recibió diversas sentencias condenatorias, siendo la de 25 años de prisión la más extensa, en la que se determinó responsabilidad como autor mediato de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado en los casos Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer Ampudia; beneficiado con el indulto otorgado en Diciembre del 2017 por el ex mandatario Pedro Pablo Kuczynski, ésta fue anulada posteriormente por el Poder Judicial. En el caso de Antauro Humala, el Poder Judicial lo condenó a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado, secuestro, rebelión y tenencia ilegal de armas; pero el 2011, tras una revisión de su caso, la pena fue rebajada a 19 años de cárcel, por el caso “Andahuaylazo”.

Si bien el presidente tiene la atribución constitucional de otorgar el indulto, textualmente lo señala el artículo 118: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”, esta facultad no puede ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad, ésta limitada y sujeta a las restricciones de la ley o reglamentación, como en jurisprudencia reiterada ha ratificado el Tribunal Constitucional. Es decir, que el presidente no puede conceder este privilegio de manera libérrima o sin ninguna fundamentación, siempre observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. A ello agregamos que le corresponde también “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”, y en tal sentido, nuestras normas internas establecen la prohibición del indulto para distintos delitos graves, en los que se encuentra los casos de los “beneficiados”. Somos parte activa del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, y a efecto de ello la Corte Interamericana de San José ha establecido que en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos no procede la amnistía, el indulto, las penas deberán cumplirse.

En el caso concreto, del indulto humanitario, que se otorga cuando está en peligro la vida o la salud de un reo, sólo puede ser otorgado si se configuran alguno de los siguientes supuestos: enfermedad terminal; enfermedad no terminal grave en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y enfermedad mental crónica, irreversible y degenerativa. Esta potestad constitucional, ha sido corregida por las instancias jurisdiccionales y no en un caso sino en indistintos, que necesariamente implicará exigir transparencia en el procedimiento, objetividad en su concesión y especialmente circunscrito a las causales predeterminadas por la norma.

Con el escenario político presidencial en tramos finales, con un nuevo parlamento ya definido, este será un eje temático polémico, se colocará en la agenda pública, pudiendo generar una vez más polarizaciones, que escasamente ayudarán en la construcción de estabilidad social e institucional.

Consideramos, que las “promesas de indulto”, al momento de las definiciones no tienen por qué convertirse en prioridad de las grandes decisiones que el país espera de sus gobernantes, no se trata de posiciones “anti”, se trata de defensa del orden jurídico constitucional, de defensa de los valores y principios en los que descansa ese orden-justicia, verdad, democracia, derechos humanos-, en el que todos los ciudadanos tienen que ser tratados en igualdad de condiciones, incluso esta igualdad para los sentenciados privados de su libertad.  Pudieran usar el argumento de la “reconciliación”, pero con claro oportunismo político, más bien corresponde darles a los peruanos propuestas y políticas que permitan una verdadera ruta de gobernabilidad en un difícil, complejo e incierto lustro que nos sobreviene.

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