POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]
Es una creencia común que solo se consideran enfermedades profesionales aquellas que figuran en la Tabla de Enfermedades Profesionales aprobada por el Ministerio de Salud. Sin embargo, en la práctica, esto no es del todo cierto.
Un pronunciamiento de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 682-2023-UCAYALI, ha establecido que el listado o Tabla de Enfermedades Profesionales de Essalud no es taxativo, sino solo enunciativo. Esto significa que la indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad adquirida en el desempeño del trabajo sí procede, siempre que el trabajador acredite que su dolencia es consecuencia de las labores que realizaba.
En el caso analizado, en mérito a una Orden de Inspección, el Inspector de Trabajo determinó en su Hoja de Imputación de Cargos que, tras evaluar los documentos presentados por el trabajador sobre la enfermedad que lo aquejaba, llegó a la siguiente conclusión:
«(…) con ello queda acreditado que las hernias discales contraídas por el trabajador han sido producto de las actividades desarrolladas en la empresa inspeccionada (…)”.
El inspector comprobó que la enfermedad contraída por el trabajador era consecuencia directa de su actividad laboral. Como resultado de esta condición, el trabajador sufrió daños económicos debido a su inactividad, lo que constituye un perjuicio patrimonial. Esto le otorga el derecho a percibir una indemnización por lucro cesante. Además, el inspector pudo constatar que la empresa demandada recién empezó a cumplir con algunas de sus obligaciones a partir de la demanda. Entre ellas, la capacitación de sus trabajadores sobre manipulación de carga y uso de equipos de protección personal. En este sentido, la empresa incumplió parcialmente sus responsabilidades conforme a lo señalado en el inciso g) del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que contribuyó al desarrollo de la enfermedad del trabajador (hernia discal).
Si bien esta enfermedad no estaba registrada como profesional, al demostrarse el daño causado y su relación con el trabajo, corresponde su indemnización. Todo esto ha sido citado por la Corte Suprema en su pronunciamiento casatorio mencionado, en aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-98-SALUD, el cual establece que la Tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con las actividades laborales será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de una Comisión Técnica Médica.
No obstante, el mismo decreto señala que, si una enfermedad no figura en la tabla, pero se demuestra una relación de causalidad con el tipo de trabajo o el ambiente laboral, deberá ser reconocida como enfermedad profesional. En consecuencia, todas las instituciones o entidades involucradas en la seguridad y salud ocupacional deben informar a la Comisión Técnica Médica sobre los casos detectados, a fin de incluirlos en futuras modificaciones de la Tabla de Enfermedades Profesionales.