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Importancia del acondicionamiento territorial y desarrollo urbano

POR: BETO LAJO PAREDES      

Los Gobiernos Locales son competentes para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (art. 195.6 Const.); el concejo municipal debe: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

También, Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial (arts. 9.4 y 9.5 LOM); regulados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, su objeto es: “regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia; La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público; la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico – ambientales; La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local; La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo; La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; La eficiente dotación de servicios a la población” (art. 1 D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA).

PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Es el instrumento técnico – normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico – espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP (Sistema Nacional de Centros Poblados). Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado (art. 15 D.S. 022-2016-VIVIENDA).

PLAN DE DESARROLLO URBANO

Es el instrumento técnico – normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP; se elabora en concordancia con el PAT; forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado (art. 32). Las ciudades se clasifican en: Ciudad Mayor Principal, más de 250 mil habitantes; Ciudad Mayor, de 100.001 a 250,000; Ciudad Intermedia Principal, de 50,001 a 100,000; Ciudad Intermedia, de 20,001 a 50,000; Ciudad Menor Principal, de 10,001 a 20,000; Ciudad Menor, de 5,001 a 10,000; Villa, de 2,501 a 5,000; Pueblo, de 1,001 a 2,500; Caserío, de 500 a 1,000 (art. 9).

La zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función de los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Su clasificación es: Residencial; Vivienda – Taller; Industrial; Comercial; Pre Urbana; Zona de Recreación Pública; Otros Usos o Usos Especiales; Servicios Públicos Complementarios; Zona de Reglamentación Especial; Zona Monumental; Zona Agrícola; Zona Minera; Zona Generadora de DAET; Zona Receptora de DAET (art. 99).

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