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7 septiembre, 2024 8:06 pm

Horario de trabajo corre a partir del marcado de tarjeta o registro de ingreso y salida

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]

Es común en centro laboral que desde su ingreso o marcado de tarjeta se considera como parte de su horario de trabajo de trabajador; considerando que normalmente los trabajadores que laboran en plantas industriales u otras tareas se requieran el uso de uniformes o uso de ropa adecuada para su trabajo, comúnmente se visten dentro los vestidores de la empresa, implementados para estos casos de acuerdos a las normas de seguridad.

Ahora bien, en el presente caso, una empresa fabricante de materiales de construcción, no reconocía a sus trabajadores el tiempo que invertían en ponerse el uniforme de trabajo, implementos de seguridad, y posteriormente encender el camión, para poder recién registrar su asistencia.

En el sistema implementado por la empresa llamado “Trimble”, que consiste que el control de asistencia en soporte digital de la empresa, la marcación se realiza premunido de su uniforme de trabajo y sus implementos de seguridad y recién corre el tiempo efectivo de su horario de trabajo, cuando en realidad correspondía que los trabajadores se les considerada o consignen su hora de ingreso al momento de llegar a su centro laboral, puesto que, los mismos ya se encontraban dentro de las instalaciones de la empresa, a disposición efectiva de su empleador, en ese sentido, este periodo se considera como tiempo efectivo de labores.

A decir para Sunafil este sistema no es válido, por lo que, en el presente caso, se les imputa como infracción grave y se les impuso una multa con Resolución N° 38-2023/Sunafil /TFL-Primera Sala, al no contar con un registro de marcación ubicado en la entrada y salida de su centro de trabajo.

Cabe señalar que la obligación de contar con dicho registro no es de carácter opcional, pues el mismo debe ser implementado obligatoriamente y verificado durante todo el periodo que dura el vínculo laboral, esto es, que los empleadores deben llevar un adecuado registro de la asistencia de sus trabajadores, sin admitir un carácter excepcional al mismo.

Si bien el tiempo de labores al que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004- 2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N® 010-2008-TR, exige que todo empleador debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán, de manera personal, el tiempo de labores y este se inicia desde que los trabajadores se encuentran a disposición del empleador para la prestación de sus servicios, determinado por la hora de ingreso y salida,  la disposición del trabajador al empleador se inicia desde el momento de marcado en el registro de ingreso, en muchos de los casos mucho más antes que los trabajadores se pongan el uniforme y después de que se quiten éste y haga el marcado de salida de su jornada laboral.

Análisis & Opinión