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Gobierno Regional de Moquegua: ¿Con estos amigos, quien quiere enemigos?

Revisando el Plan de gobierno del Prof. Cuevas, encontramos que en el tema portuario se le ha dedicado muy poco, por no decir casi nada. En la página 14 punto 1.4 Diagnostico – Desarrollo Portuario, afirman que en el Puerto de Ilo existen tres muelles, dos privados que pertenecen a SPCC y ENERSUR respectivamente, y el tercero estatal que pertenece a la Empresa Nacional de Puertos del Perú - ENAPU S.A. tremendo desconocimiento.

Estando a portas de cumplir los primeros 100 días de gestión el Gobernador Regional de Moquegua Prof. Zenón Cuevas Pare, es muy poco lo que se ha hecho por el desarrollo portuario de Ilo y  lo único que se ha hecho es paralizar el funcionamiento y operatividad de la Autoridad Portuaria Regional, paralizando  la incorporación de los saldos de balance del 2018 en el Presupuesto Inicial de Apertura 2019, procedimiento administrativo que debió hacerse en el mes de enero del 2019, tal como lo dispone la Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta ilegal paralización de parte de la Sub Región Ilo, ha ocasionado que los servicios básicos de la entidad se encuentren cortados por falta de pago, y lo más grave aún viene ocasionando perjuicio económico, esto debido a que las reconexiones originan un pago adicional, al margen de las penalidades que se deben pagar por cada día de atraso por el cumplimiento del contrato de alquiler del local.  Parece que los funcionarios y asesores del Gobernador Regional desconocen que el presupuesto de la Autoridad Portuaria Regional (APR) es transferido por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), el Gobierno Regional de Moquegua no asigna ni un céntimo de presupuesto a la APR.

Todo este problema se origina desde que el Gobierno Regional, creyendo que la APR sería su agencia de empleos, designo como administrador encargado al dizque Jefe del Plan de Gobierno del Gobernador Regional y experto en temas logísticos Moisés Arce, desconociendo que el Reglamento de Organización y Funciones ROF, estable que la designación del personal de la APR es una atribución que le corresponde exclusivamente al Directorio.

El 05 de febrero el Procurador Adjunto Abg. José Vergaray y el Asesor Legal Abg. Carlos Murillo, acompañados de un efectivo policial, pretender tomar por asalto las oficinas de la APR, exigiendo que les sea entregada las llaves y que el personal se retire, aduciendo que el Directorio se encuentra acéfalo y que la APR pertenece al Gobierno Regional y que el Gobernador Regional es el nuevo presidente de la APR.

Grave error, desconocimiento total, el Directorio de la APR lo integran 5 miembros designados por sus respectivas Instituciones y al haber terminado el mandato del anterior Gobernador Regional y del Alcalde Provincial de Ilo, quedan 3 Directores hábiles que hacen el quorum legal respectivo para tomar acuerdos. Los nuevos representantes deben ser designados cumpliendo lo señalado en el Art. 116° del RLSPN y la Directiva N° 028-2008-APN/DIR.

Por otro lado, el Art. 108° señala que: “Si existiese cuando menos un puerto de calificación nacional dentro del ámbito de la Autoridad Portuaria Regional, la Autoridad Portuaria será presidida por el representante de la Autoridad Portuaria Nacional”. La provincia de Ilo tiene siete (7) puertos de los cuales seis (6) son privados y de alcance nacional, incluido el terminal portuario de Enapu que es de uso público y de alcance nacional y solo el de ENGIE es de alcance regional, en consecuencia, a quien le corresponde presidir el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional, es al representante de la Autoridad Portuaria Nacional.

Revisando el Plan de gobierno del Prof. Cuevas, encontramos que en el tema portuario se le ha dedicado muy poco, por no decir casi nada. En la página 14 punto 1.4 Diagnostico – Desarrollo Portuario, afirman que en el Puerto de Ilo existen tres muelles, dos privados que pertenecen a SPCC y ENERSUR respectivamente, y el tercero estatal que pertenece a la Empresa Nacional de Puertos del Perú – ENAPU S.A.,  tremendo desconocimiento, es más se puede considerar al puerto de Ilo como un Mega puerto, porque lo conforman siete (07) terminales portuarios , o muelles, siendo el único puerto a nivel nacional que se atiende todo tipo de cargas (granos limpios, granos sucios, líquidos, combustibles, carga contenerizada, etc.).

Atrás quedaron los desacuerdos por las competencias y atribuciones con la Autoridad Portuaria Nacional, hoy la APN como organismo rector del Sistema Portuario Nacional es la más interesada que funcione la APR-Moquegua, tal es así que viene brindando presupuesto y dando todas las facilidades y apoyo para que funcione la Autoridad Portuaria Regional, cumpliendo su rol de órgano rector y normativo con una política descentralista.

Pareciera que con la gestión del Prof. Cuevas se ha invertido los papeles, ahora es la propia región Moquegua la que obstruye, bloquea, paraliza el proceso de Descentralización, impidiendo el normal funcionamiento de la APR, desconociendo que es una entidad que goza con autonomía Técnica, Económica, Administrativa y Financiera, desaprovechando la gran oportunidad para desarrollar el puerto de Ilo,  al existir una política de Gobierno del Presidente Vizcarra por un efectivo proceso de Descentralización del País.

Es tan pobre y malo el asesoramiento al Prof. Zenón Cuevas, que sus asesores y los que fungen de asesores lo están haciendo cometer error tras error. Recién está por cumplir los primeros 100 días de gestión y ya tiene en curso varias denuncias originadas por un mal asesoramiento.

Desgraciadamente lo han rodeado o lo han capturado gente que no conoce nada de gestión pública, gente que nunca ha trabajado para el estado, gente cuyo único mérito ha sido venderle humo y bastante floro. El estado tiene un ordenamiento jurídico que nos guste o no estamos obligados a cumplir, para muestra un botón.

El 8 de enero del 2019, por Acuerdo de Consejo Regional N° 19-2019-CR/GRM, el Consejo Regional acuerda SOLICITAR al Gobernador Regional de Moquegua, convoque a concurso publico de méritos de la plaza de Procurador Publico Regional y la plaza de Procurador Adjunto Regional, de conformidad con el Art. 78° de la Ley N° 27867, sin embargo, con Resolución Ejecutiva Regional N° 042-2019-GR/MOQ de fecha 15 de enero, DESIGNA a partir del 16 de enero al abog. José Ascencio Vergaray Ramos en el cargo de confianza de Procurador Publico Adjunto del Gobierno Regional de Moquegua. Con Resolución Ejecutiva Regional N° 045-2019-GR/MOQ de fecha 17 de enero se da por concluida la designación del Abog. José Ascencio Vergaray Ramos. Con Resolución Ejecutiva Regional N° 046-2019-GR/MOQ del 17 de enero del 2019, se ENCARGA al Abog. José Ascencio Vergaray Ramos, las funciones de Procurador Publico Regional adjunto del Gobierno Regional de Moquegua, a partir del 18 de enero del 2019.  Marchas y contra marchas por asesoría legal deficiente.

Con fecha 21 de enero del 2019, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 053-2019-GR/MOQ, el Gobernador Regional DESIGNA al Sr. Jorge Edwin Cuba Castro, a partir del 22 de enero como representante del Gobierno Regional de Moquegua, ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo de Ilo. Ilegal designación por ser una competencia del Consejo Regional.

Con fecha 25 de enero del 2019, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 067-2019-GR/MOQ, el Gobernador Regional se DESIGNA a partir del 28 de enero como representante del Gobierno Regional de Moquegua, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua. Posteriormente y a fin de corregir el error en la designación, se eleva al Consejo Regional quien inicialmente la acepta, y luego de la reconsideración solicitada por dos consejeros regionales, en sesión del 07 de marzo y ante el informe sesgado del asesor legal, el Consejo Regional acuerda desestimar la designación del Gobernador Regional ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional.

La Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su Art. 11° Estructura básica Los Gobiernos Regionales. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región. En consecuencia, para designar o nombrar al representante del Gobierno Regional en las entidades adscritas, debe hacerse a través de Acuerdo del Consejo Regional, cosa que no ha sucedido o no se ha seguido el procedimiento legal por lo que dichas designaciones son Ilegales y todo gracias a los asesores del Gobernador Regional.

Creemos que el Prof. Zenón Cuevas está siendo mal informado y asesorado por algunos de sus más cercanos colaboradores, haciéndolo cometer errores en su gestión. Se está acabando el primer trimestre y existe una entidad que no le cuesta nada al Gobierno Regional pero que sin embargo lo puede ayudar a tener una gestión exitosa.

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