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Gobierno concejal y gobierno alcaldista

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes  

El día 6 de marzo de 2022, se ha publicado la Ley N° 31433, Ley que Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización. Modifica los artículos 9 numerales: 21, 22, 33, 35 y agrega el numeral 36; 10 numeral 4 y agrega el numeral 7; 13 segundo párrafo; 20 numerales 3, 17, 35, 36 y agrega los numerales 37 y 38; 29; y 41; e incorpora el artículo 119-A, sobre Audiencias Públicas a realizarse mínimo dos veces al año en los meses de mayo y setiembre.

LOS DOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO LOCAL

En el nivel del Gobierno Local, nuestra Magna Lex, establece: las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local; les reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (art. 194). Es decir, en todo Gobierno Local, hay dos niveles de gestión, la gestión concejal: normativa, fiscalizadora y representativa (arts. 9 y 10 LOM), y la gestión alcaldista: ejecutiva administrativa (art. 20 LOM).

CONCEJO MUNICIPAL: MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO

Con la Ley N° 31433, se refuerza la función de fiscalización individual de los regidores y regidoras, como la función de fiscalización colegiada del concejo municipal, lo más importante, a partir de la Ley citada, la función de fiscalización, en sus dos modalidades (individual y colegiada), es presupuestada con recursos de la municipalidad. En consecuencia, en primer lugar, está el Gobierno Concejal (concejo municipal: regidores – normativo, fiscalizador y representativo), y en segundo lugar está, el Gobierno Alcaldista (alcalde, funcionarios y asesores – ejecutivo administrativo), por ende, el Gobierno Alcaldista está subordinado al Gobierno Concejal.

ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR

El concejo municipal, desarrolla el gobierno normativo, fiscalizador y representativo, mediante Ordenanzas Municipales (leyes locales) y Acuerdos de Concejo (decisiones institucionales); reiteramos, el concejo municipal, es el máximo órgano de gobierno, con la particularidad que lo integra el alcalde y los regidores, aquél lo convoca, preside y da por concluida las sesiones de concejo, pero, no vota, más cuando hay empate, para dirimir, y cuando se trata de vacancia y/o suspensión del cargo de regidor.

ÓRGANO EJECUTIVO ADMINISTRATIVO

La alcaldía, ejerce el gobierno ejecutivo y administrativo, es decir, ejecuta las Ordenanzas Municipales y los Acuerdos de Concejo, y emite Decretos de Alcaldía, para reglamentar las Ordenanzas Municipales, también para regular sobre aspectos que no le compete al concejo municipal; también, expide Resoluciones de Alcaldía, para la marcha de la administración municipal. La alcaldía, órgano ejecutivo donde lo acompañan los funcionarios y asesores, está subordinado al concejo municipal.

¿CUÁL ES LA REALIDAD?

Los concejos municipales, en la mayoría de distritos y provincias, no ejercen las funciones: normativa, fiscalizadora y representativa; están sometidos al órgano ejecutivo; no realizan trabajo de comisiones; carecen de infraestructura, materiales, recursos, personal y asesores. Por lo tanto, no realizan Gobierno Concejal, perpetrándose una gravísima infracción de omisión punible, realizándose las sesiones de concejo, como mero trámite para “justificar” indebidamente el pago de las dietas de los regidores, siendo ello inmoral; dejando que sólo haya Gobierno Alcaldista, otra gravísima falta, porque prescinde del concejo municipal, anulando irregularmente el Gobierno Concejal, con el riesgo de incurrir en varios delitos Contra la Administración Pública.

DEL BUEN ENTENDER A LA ESPECIALIZACIÓN

En el pasado Siglo XX, para ser alcalde o regidor, sólo se era suficiente tener buen criterio o “buen entender”, pero, con la dación de Leyes Orgánicas del Gobierno Local y Sistemas Administrativos; la Gestión Gubernamental, es una especialización, requiriéndose de alcaldes, regidores, funcionarios, asesores y servidores civiles, adecuadamente preparados, formados y entrenados.

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