Fraccionamiento en las contrataciones publicas

POR: MG. GLORIA IVONY MAYNAS ESPÍRITU (ESPECIALISTA EN GESTIÓN PÚBLICA)

6178

Las Entidades Públicas se encuentran obligadas a programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus objetivos conforme a su programación presupuestaria. Para ello, es importante que sean conscientes del presupuesto con el que cuentan, a fin de prever el cumplimiento de sus obligaciones al pago, independientemente que estén sujetas o no a la Ley de contrataciones del Estado y su reglamento.

La NO programación de sus requerimientos conlleva a realizar contrataciones de bienes, servicios y obras de forma deshonesta y desleal, al requerir de forma individual con el mismo objeto contractual con el supuesto objetivo de evitar el tipo de procedimiento de selección o evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a (08) UIT. Esta actitud conlleva al fraccionamiento y no es más que una acción fraudulenta por parte del funcionario o servidor al aparentar una escasa cuantía en la adquisición con menos posibilidad de competencia entre los proveedores.

En este contexto, el fraccionamiento en su mayoría se da por el “apuro” de cumplir con sus metas retrasadas y en otros para favorecer a proveedores de su entorno que recién están empezando en el mundo de las contrataciones. Lo cierto es que, el fraccionamiento es una acción fraudulenta que NO garantiza el trato justo y la libre competencia, por lo que es necesario que el funcionario o servidor público acredite que en la etapa de planificación  se modificó el presupuesto o con anterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones  surgió una necesidad extraordinaria e imprevisible, entendiéndose  que deben de revisar las características y/o condiciones que resulten idénticas o similares que conlleven a un mismo objeto contractual o en su defecto, revisar que los requerimientos de bienes, servicios y obras no son susceptibles de fraccionamiento.

Ante la inobservancia de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento – ¿A quién se busca favorecer con los fraccionamientos? A muchos, cuyas contrataciones no es regulada por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Sin embargo, la Entidad a través de su Directiva interna propicia la participación de las microempresas y pequeñas empresas de la región con ofertas competitivas y que los bienes, servicios y obras sean de calidad con costos razonables y son susceptibles de cuestionamientos.

Ahora bien, ante una situación de fraccionamiento se advierten responsabilidades administrativas como son las sanciones de amonestación, suspensión, destitución, o despido y también las responsabilidades penales por delitos contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, abuso de autoridad, peculado y corrupción de funcionarios; por lo que, los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar a Derecho.

Si bien es cierto que hay responsabilidades administrativas, penales y civiles para el funcionario y servidor público que inobserve la normativa de las contrataciones del Estado, me pregunto lo siguiente: “¿Qué responsabilidad penal o administrativa tienen los proveedores por haber vendido bajo esta modalidad?

Por cierto, demostrar la responsabilidad de los proveedores es difícil en vista que sería complicado obtener medios probatorios que demuestre su responsabilidad, pero son susceptibles de ser sancionados administrativamente y penalmente previa investigación. Por último, creo que, en estos momentos se preguntan lo siguiente – ¿Cuáles son las consecuencias sobre el contrato formalizado con orden de compra o de servicio sobrevenido del fraccionamiento? nulidad, en definitiva los contratos celebrados sin procedimientos de Ley son declarados nulos por incurrir en vicios, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a quienes hubieran contratado en tales circunstancias, y de la eventual indemnización que la administración o sus funcionarios deban hacer por daños y perjuicios derivados de la anulación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí