La Capitanía de Puerto de Mollendo recuerda que las zonas de fondeadero público ubicadas dentro de su jurisdicción marítima no otorgan derechos exclusivos de ocupación a ninguna embarcación o usuario, conforme a lo establecido en el Aviso de Capitanía N.° 032-2026.
La comunicación está dirigida a agencias marítimas, armadores, capitanes de naves, gremios pesqueros, propietarios de embarcaciones y a toda la comunidad marítima, con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con el uso de estos espacios marítimos.
La autoridad marítima precisó que no se otorgarán derechos de uso sobre áreas acuáticas comprendidas dentro de una zona o área de fondeadero público establecida y registrada en el Catastro Único de Áreas Acuáticas administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).
Esta disposición tiene como finalidad evitar la superposición de derechos dentro de las zonas destinadas al fondeo de embarcaciones y garantizar su disponibilidad para el uso previsto.
CLASIFICACIÓN DE LOS FONDEADEROS
De acuerdo con la normativa vigente, los fondeaderos se clasifican en públicos, reservados y privados.
Los fondeaderos públicos están destinados a naves en general. En tanto, los fondeaderos reservados son utilizados por embarcaciones en arribada forzosa, declaradas en cuarentena, arrestadas por las autoridades competentes, inmovilizadas con carga peligrosa o destinadas a operaciones de alije, entre otros casos específicos.
Por su parte, los fondeaderos privados son de uso exclusivo para determinadas embarcaciones previamente autorizadas.
La Capitanía de Puerto informó que emitió una disposición relacionada con el uso de las zonas de fondeadero público, las cuales tienen como finalidad garantizar la permanencia segura de las embarcaciones en puertos y caletas.

