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Fonavi: Gobierno modifica reglamento para reinicio de devolución de aportes

El Poder Ejecutivo publicó una ley que autoriza reiniciar el proceso de devolución de aportes de las personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicada este jueves en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La finalidad de esta norma es establecer un marco de referencia que asegure la organización adecuada en los procesos de devolución de aportes al Fonavi. Además, busca simplificar los trámites administrativos y mejorar la eficiencia en la gestión de registro y pago a los familiares de fonavistas fallecidos.

Para ello se modifica el reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y se dicta otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes como consecuencia de la emisión de las leyes N° 31173, N° 31454, N° 31604 y N° 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aplicables; así como la administración de recursos de dicho fondo.

Como se recuerda, el TC ordenó la devolución de los aportes monetarios a los fonavistas. En los casos en que no haya suficiente información sobre estos aportes, se calculará el monto a devolver.

Asimismo, el TC instó a los poderes públicos a tomar todas las medidas necesarias para completar el proceso de devolución de los aportes, dentro de sus respectivas competencias.

NOVEDADES DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN

En este reinicio del proceso, se ha introducido una novedad importante. Según el decreto supremo mencionado, se establece que todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc, que es responsable de garantizar la devolución, serán completamente gratuitos.

Además, a dicha comisión se le han añadido nuevas atribuciones y obligaciones entre las que se encuentran:

  1. Administras los fondos del Fonavi y disponer de los recursos que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes
  2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi
  3. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas
  4. Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario
  5. Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios
  6. Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.

PAGO A DEUDOS DE FONAVISTAS FALLECIDOS

El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Son considerados como deudos las personas según el siguiente orden de prelación excluyente:

  1. El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis
  2. Los hijos mayores de edad
  3. Los padres
  4. Los hermanos
  5. A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

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