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Fiscalización de la gestión municipal

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES    

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: “Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal” (art. 10.4 LOM); asimismo, establece: “Corresponde al concejo municipal (integrado por el alcalde y regidores): “Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad” (art. 9.33 LOM); también estipula: “La prestación de los servicios públicos locales (limpieza pública, áreas verdes, seguridad ciudadana y otros) es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley” (art. 31 LOM).

INSTITUCIONALIDAD DE LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

¿Qué se fiscaliza? La gestión municipal en general, la gestión de los funcionarios en particular y, en especial, los servicios públicos locales. La fiscalización es función colegiada primordial del concejo municipal, a la vez es atribución individual obligatoria de los regidores, por último, no tiene ni debe tener limitaciones, restricciones tampoco trabas burocráticas, más bien, debe facilitarse y evitar las demoras en su atención.

PEDIDOS DE: GESTIÓN Y PARA FISCALIZACIÓN

Corresponde al concejo municipal: “Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización” (art. 9.22 LOM). Un estudio serio de las normas: 9.22 y 10.4 (LOM), nos permite precisar haber dos tipos de pedidos que los regidores pueden y deben plantear: Formular pedidos de gestión (10.4), y Hacer pedidos de información para fiscalización (9.22 LOM). Recomendamos a los regidores, al realizar sus pedidos, indicar si es de gestión o es para fiscalización.

TRÁMITE DE LOS PEDIDOS

Respecto los pedidos de gestión, el alcalde (o quien preside la sesión de concejo municipal) acoge e inmediatamente lo deriva a la unidad orgánica correspondiente, registrándose en acta; en relación a los pedidos para fiscalización, el alcalde (o quien preside la sesión de concejo municipal) lo somete a consideración del pleno para mediante votación favorable autorizar sea atendido por el órgano competente. Secretaría General comunica a los funcionarios, la autorización del concejo municipal para la atención del pedido de información para fiscalización “en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad”; por analogía aplicamos éste plazo.

DERECHO DE INFORMACIÓN DE CONVOCATORIA

Los regidores, aparte de efectuar pedidos de gestión y pedidos de información de fiscalización, también “pueden solicitar con anterioridad a la sesión (escrito), o durante el curso de ella (verbal) los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad” (art. 14 LOM). Los regidores deben estar lo suficientemente informados para debatir y con conocimiento de causa, votar a favor o en contra, o tener voto singular o salvar el voto, a fin de actuar correctamente y deslindar responsabilidades.

FORMAS Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Los regidores tienen diversas formas y acciones de fiscalización: solicitar pedidos de información para efectos de fiscalización; formar comisiones especiales de investigación de presuntos hechos irregulares; solicitar aclaraciones sobre asuntos de la convocatoria a sesión de concejo municipal; tener acceso directo a expedientes, proyectos y otros (sin trámite burocrático); acudir a las unidades orgánicas a ver, preguntar y recabar información (sin trámite burocrático); cuestionar y censurar a los funcionarios (con acuerdo del colegiado); recomendar el retiro de confianza a los funcionarios (con acuerdo del colegiado); cuestionar normas administrativas, contratos y similares, y pedir se deje sin efecto, en caso afecte los intereses de la Municipalidad, los derechos de los vecinos (con acuerdo del colegiado); emitir documentos dirigido a los funcionarios, exigiéndoles el efectivo, oportuno y justo cumplimiento de normas, disposiciones, reglamentos y similares, cuando no se están cumpliendo o se están aplicando abusivamente; fortalecer la fiscalización formando alianza con los Congresistas de la República y Consejeros Regionales.

PRESUPUESTO, BALANCE Y MEMORIA

Los regidores deben tener dichos documentos, un mes antes de su aprobación, para estudiarlos y hacer consultas, de estar plenamente conformes, aprobarlos; caso contrario no aprobarlos.

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