25.7 C
Moquegua
22.5 C
Ilo
7.9 C
Omate
20 C
Arequipa
20.1 C
Mollendo
23 noviembre, 2024 12:16 pm

Fiscal de Prevención del Delito exhorta a candidatos a respetar la norma

El Código Penal señala que comete delito la persona que mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o hacerlo en un sentido determinado.

El Código Penal, considera delitos, la perturbación e impedimento de llevar adelante un proceso electoral, asimismo, si no se permite que un ciudadano haga ejercicio de su derecho al sufragio o inducir a que se vote por un determinado candidato.

El Dr. Manuel Bernedo Danz, fiscal de Prevención del Delito de Mariscal Nieto, indicó que de incurrir en estas inconductas el día de las elecciones, una persona puede ser condenada de 3 a 10 años de pena privativa de la libertad.

También incluye dar dadivas y regalos a los electores o invitar a que alguien vote en un sentido determinado, lo cual tiene una pena de 1 a 4 años.

Si a un ciudadano se le entrega dinero, se tiene que guardar la evidencia o grabar la entrega de la dádiva como prueba. Con todo ello, se debe dirigir a la Fiscalía Penal y poner la denuncia.

Explicó que la norma tiene dos mecanismos de sanción, administrativo y penal. En lo administrativo, son sanciones o faltas que están especificadas en la Ley Orgánica de Elecciones que está a cargo del Jurado Electoral Especial, quienes pueden imponer sanciones, sin embargo, lo que es delito penal, es competencia exclusiva del Ministerio Público.

En relación a la propaganda electoral en los locales políticos, precisó que debe realizarse en horas establecidas y no se deben exceder los límites de sonido permitidos. Son los municipios, quienes tienen que controlar el volumen que emitan los locales partidarios.

“La municipalidad tiene que regularizar el horario, que comprende de 8 de la mañana a 20:00 horas, igualmente el volumen. De infringir lo establecido se procederá a imponer la multa”, aseveró.

Está prohibido utilizar pintura en pistas y veredas, en los predios públicos y privados si no se cuenta con autorización del dueño del inmueble. La norma indica que, concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas tienen 60 días para retirar o borrar su propaganda, caso contrario se harían acreedores a una multa.

Análisis & Opinión