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Estos son los cambios en la norma que fija actuar y beneficios de los bomberos

Este sábado se publicó una nueva modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1260 que norma la actividad, uso de bienes, servicios, funciones y beneficios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Conoce cuáles son los principales cambios.

La norma en mención es el Decreto Legislativo Nº 1593 que modifica los artículos 6, 9, 23 y 25 de las disposiciones generales que rigen el trabajo de los hombres de rojo.

Los cambios realizados abarcan aspectos clave para el funcionamiento y fortalecimiento del CGBVP.

En el caso de uso de bienes y servicios, se establecen normas específicas para la administración de bienes inmuebles, garantizando su correcto uso y la obtención de recursos destinados exclusivamente a las funciones del Cuerpo General de Bomberos.

¿QUÉ BENEFICIOS SE INCORPORAN?

En el caso de los beneficios asignados a esta institución, se enlistan los siguientes:

a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, por acto de servicio, para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento; en el caso de incapacidad temporal por acto de servicio, se otorga una subvención mensual en tanto dure dicha incapacidad y hasta por el máximo de seis (6) meses; conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento.

c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas o créditos educativos y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas o créditos educativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad.

d) Pase libre en vehículos de transporte público.

e) Los que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley 26790, tienen derecho a recibir sin costo alguno las prestaciones asistenciales de salud y hospitalización, a cargo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, ocasionados por los actos de servicio; así como las que se manifiesten posteriormente como consecuencia de estos actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.

g) Incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 a efectos de estar incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, este beneficio también es aplicable a sus hijos, cónyuge y padres.

h) Descuento del 25% en el pago de las maestrías y doctorados que ofrezcan las universidades públicas y privadas, previo convenio.

i) Acceso a los programas Techo Propio y Mi Vivienda, siempre que apliquen para ellos, de conformidad con la normativa vigente.

j) Exoneración del pago por certificado médico en la red de establecimientos sanitarios públicos.

NUEVAS FUNCIONES

En el caso de sus funciones, estas abarcarán desde la proposición de políticas hasta la administración de bienes y servicios para el cumplimiento de las funciones del CGBVP. Aquí lo detalles:

a) Proponer, al Ministerio del Interior, la Política Nacional del servicio público de Bomberos.

b) Proporcionar, conforme al presupuesto institucional, los bienes y servicios necesarios que requiera el CGBVP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente decreto legislativo, entre otras que requiera la participación de los integrantes del CGBVP.

c) Coordinar con el CGBVP la elaboración del presupuesto del pliego para cubrir los requerimientos de bienes y servicios.

d) Aprobar, a propuesta del CGBVP, las normas técnicas, sobre control y extinción de incendios y rescate urbano.

e) Determinar y uniformizar, a propuesta del CGBVP, los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especificaciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos.

f) Administrar los bienes y servicios que sirvan al cumplimiento de las funciones del CGBVP y/o a la prestación del servicio público de bomberos.

g) Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales a las entidades públicas o privadas, para la adopción de medidas preventivas o correctivas, según corresponda.

h) Participar en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a sus competencias y colabora en su preservación.

i) Aprobar las disposiciones aplicables a la administración de los bienes y servicios que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

j) Otras funciones asignadas por norma expresa”.

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

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