El Ministerio de la Producción (Produce) implementó una veda reproductiva para el choro en el litoral peruano, que estará en vigor desde las 00:00 horas de este domingo 8 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2024. Durante este periodo, queda prohibida la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso.
Esta medida fue formalizada mediante la Resolución Ministerial N.º 000361-2024-Produce, publicada este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La veda busca proteger la reproducción del choro, asegurando su sostenibilidad a largo plazo.
El desembarque, transporte, procesamiento y comercialización del choro solo serán permitidos si se presenta documentación clara y fehaciente que demuestre que el recurso fue extraído antes de la entrada en vigor de la veda.
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) será responsable de monitorear y seguir los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del choro. Imarpe deberá informar al Ministerio de la Producción sobre sus hallazgos y recomendaciones de manera oportuna.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo 017-2017-Produce, así como otras normativas legales aplicables.