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22 noviembre, 2024 8:47 pm

Escasa efectividad del Ministerio Público de Moquegua en las acusaciones por el delito de robo agravado

COMPILADO POR: DR. DELFÍN BERMEJO PERALTA &

MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI

¿Efectividad o no de los señores fiscales de Moquegua en los delitos de robo agravado?

Luego de haber analizado Once (11) sentencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua en los expedientes: 0049-2015, 0100-2014, 0013 -2013, 0108-2014, 0135-2014, 0289-2013, 0202-2013, 0176-2013, 0097-2013, 0090-2013 y 0330-2012, delito de Robo agravado imputados y acusados por la Fiscalía de Moquegua, se ha evidenciado y podido demostrar que:

El Ministerio Público de Moquegua a través de sus Fiscales en las investigaciones, efectúa acusaciones ante el Poder Judicial, estos emiten sentencias que, en su mayoría, se declaran NULAS por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua debido a la escasa motivación y deficiente valoración de pruebas que son ofrecidos por los señores Fiscales de Moquegua.

Entre menos motivación de las sentencias emitidas de robo agravado en primera instancia, mayor disposición de nulidad de las mismas en Segunda Instancia.

Ha quedado demostrado según los fallos judiciales de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua que, a mayor deficiencia en la valoración de pruebas en primera instancia, mayor la disposición de nulidad por el superior de las sentencias emitidas, esto conlleva a que la población perciba EL “FRACASO” de las acusaciones en el delito de robo agravado y a su vez un mensaje de IMPUNIDAD y falta de justicia en contra de las personas que cometen dichos delitos.

EXPLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Luego del análisis realizado a las sentencias de vista de robo agravado durante el año 2014 y 2015, podemos apreciar que de los 11 casos analizados,(que son el total de casos) nueve de ellos se realizaron durante la noche, lo que demuestra que el delincuente busca la noche para realizar su accionar de sustracción ilegítima de bienes, pues sabe que la protección de los bienes por parte de la víctima se ha relajado y que tendrá mayores posibilidades de consumar su hecho al sorprender a su víctima.

Asimismo, el fundamento criminal de esta agravante radica en que la noche es un espacio de tiempo propicio para cometer el robo, al presuponer la concurrencia de los elementos: oscuridad, mínimo riesgo para el agente y facilidad mayor para el apoderamiento al relajarse las defensas por parte de la víctima y presuponer condiciones de mejor ocultamiento para el sujeto activo del delito y evitar de ese modo ser identificado por la víctima.

De los 11 casos expuestos, el 100 % se han realizado haciendo uso de la fuerza, por lo que este agravante se configura cuando el agente o agentes por actos propios del uso de la fuerza o amenaza para sustraer ilícitamente los bienes de su víctima.

De igual forma podemos apreciar, que los imputados de los casos de robo agravado en la Región de Moquegua, solo un imputado hizo uso de armas para cometer el robo agravado, es decir, este imputado que cometió el robo a mano armada se configura cuando el agente porta o hace uso de un arma al momento de apoderarse ilegítimamente de un bien mueble de su víctima.

Finalmente, se puede apreciar que del 100% de las sentencias de vista expuestas como muestra para el presente análisis, el 55% por ciento fueron anuladas en segunda instancia; mientras que el 36% han sido confirmadas (dentro de este porcentaje hay que resaltar que una de ellas fue absolutoria desde primera instancia) y un 9% fue revocado. Situación que llama la atención, por el mayor índice de sentencias de vistas anuladas que el de confirmadas, lo que hace notar la deficiencia del órgano jurisdiccional competente de primera instancia.

Análisis & Opinión