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11 octubre, 2024 11:06 am

EPS Moquegua lanza campaña de actualización de categorías y detección de conexiones clandestinas

Las conexiones clandestinas son un delito tipificado en el código penal, como hurto simple, que tiene una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Con la finalidad de mantener actualizado el catastro comercial de la empresa prestadora, y en cumplimiento de la negociación colectiva 2024 entre los trabajadores y la entidad, la EPS Moquegua realizó la I Campaña de “Actualización de categorías”.

Según la clasificación que estableció la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento – SUNASS, los usuarios tienen una categoría de acuerdo al uso que le dan al servicio de agua potable, señaló el gerente general de la EPS, Walter Villasante Conza.

Por ejemplo; dentro de la clasificación residencial, a un comedor popular le corresponde una categoría social y a un usuario que utiliza el agua potable para actividades caseras como lavar ropa, preparar alimentos y aseo personal, se le asigna una condición doméstica.

En el caso de la clasificación no residencial, los establecimientos como restaurantes, pollerías, carpinterías, ferreterías, entre otras actividades comerciales que tengan un punto de agua interno, les corresponde una categoría comercial y en el caso de las viviendas que se encuentran en construcción pasan a ser industriales, durante el tiempo que demore los trabajos de construcción, finalmente las entidades públicas como el poder judicial, los colegios nacionales tienen una categoría estatal.

ESTRUCTURA TARIFARIA

En este sentido, la tarifa asignada de los servicios de agua potable y alcantarillado para los usuarios, según el Reglamento de la Prestación de los Servicios y el Estudio Tarifario aprobado por SUNASS se aplica de acuerdo al consumo y al uso que realiza cada usuario, por ello es importante que la EPS Moquegua tenga actualizado el catastro comercial.

USOS IRREGULARES Y CONEXIONES CLANDESTINAS

Las conexiones clandestinas son un delito tipificado en el código penal, como hurto simple, que tiene una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Este tipo de ilícito no solo afecta al usuario si no que perjudica financieramente a la EPS, ya que el agua no facturada que resulta en este tipo de conexiones clandestinas afecta la operación y el mantenimiento de las condiciones adecuadas en los componentes de los sistemas de abastecimiento de la prestación de agua potable y alcantarillado, que tienen el objetivo de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia.

Análisis & Opinión