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Elecciones 2022: miembros de mesa recibirán compensación económica de 120 soles

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Mariscal Nieto publicó este martes el listado definitivo de los 3,126 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, que tendrán la responsabilidad de conducir las mesas de sufragio en 21 distritos y 9 centros poblados de las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y Sánchez Cerro el próximo 2 de octubre.

El pasado 22 de julio, fueron seleccionados, mediante sorteo público, 3,126 miembros de mesa; de ellos, 31 fueron excluidos por el Jurado Electoral Especial (JEE). La lista definitiva de los miembros de mesa y la lista de los miembros excluidos han sido publicadas este lunes 15 de agosto, en la sede de la ODPE Mariscal Nieto, ubicada en calle Ayacucho N° 454, en Moquegua.

Además, recibirán capacitación previa y una compensación económica de S/ 120.00 En caso haya segunda vuelta, recibirán otros S/ 120.00

Asimismo, cabe señalar que las mesas de sufragio abrirán desde las 07:00 horas y las cerrarán a las 17:00 horas.

EXCUSAS

A partir de la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa, los ciudadanos incluidos en ella tienen cinco días para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa, en caso no puedan ejercerlo el 2 de octubre.

Se tramita por escrito en la ODPE de la jurisdicción del votante o en la sede central de la ONPE en Lima.

La solicitud debe ir acompañada de documentos de sustento. Según la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero se puede presentar Excusa.

Recientemente, la ONPE incluyó una nueva causal para solicitar excusa: el embarazo y la lactancia. En estos casos, el trámite de excusa será aprobado de manera automática y gratuita.

Al realizar dicho trámite, la gestante deberá presentar un certificado o constancia, o informe médico o control prenatal actualizado y firmado por un profesional de salud.

La madre que se encuentra en etapa de lactancia podrá entregar la partida de nacimiento o el certificado de nacimiento del niño o la niña. Cualquiera de estos documentos será suficiente, siempre y cuando el niño o la niña tengan, máximo, dos años de edad al momento del sufragio.

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