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22 noviembre, 2024 8:59 pm

El plazo del estado de emergencia

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES

El presidente Martín Vizcarra ha señalado que la cuarentena terminará el 10 de mayo del 2020, pero sabemos que el mandatario puede prorrogar por otro tiempo más, no tiene límites.

La Constitución en el numeral 1 del artículo 137 establece que: “El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días, su prórroga requiere nuevo decreto”.

Tal como lo establece la Constitución de 1993 el presidente puede declarar el estado de emergencia y prorrogarlo por el plazo que lo vea por conveniente, incluso hasta el 28 de julio del 2021. Es por ello que en  la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional se planteaba que el Congreso podía dejar sin  efecto en todo o en parte el decreto  que declara un estado de excepción.

Al  comentar sobre el régimen de excepción el tratadista Maurice Duverger señalaba, “que en circunstancias excepcionales, el Presidente de la República se sustituye al gobierno, a las asambleas y todos los poderes públicos… el solo encarna a la nación, esta investido de una verdadera dictadura”.

En los estados de emergencia sigue vigente la Constitución y las leyes, solo se han suspendido los incisos 9,11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere al derecho de reunión; inviolabilidad de domicilio;  libre tránsito y de la libertad personal.

El Poder Ejecutivo tenía pendiente publicar un decreto de urgencia para otorgar 3,000 soles más a los afiliados a la AFP, como un salvavidas para que el Congreso no promulgue la ley que otorga el 25 % de sus aportes a las AFP , al no haber observado el proyecto de ley, el 30 de abril  el Presidente del Congreso promulgó la Ley 31017 que otorga el 25% a los afiliados a las AFP el mismo que ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo del 2020, al promulgarse la   Ley 31017  por el Congreso,  el Presidente de la República  ya no puede  publicar su decreto de Urgencia, porque la ley tiene mayor jerarquía y  para respetar la separación de poderes.

Esperemos que el estado de emergencia termine  el 10 de mayo,  fecha en que se cumple 56 días de cuarentena en todo el Perú,  consideramos  que no debe  prorrogarse más tiempo, porque hay muchos ciudadanos que no han recibido ningún bono de parte del Estado ni canastas y desean volver a trabajar para tener ingresos económicos, sobre todo cuando el derecho a trabajar que es un derecho fundamental no ha sido suspendido.

Análisis & Opinión