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¿El otro indulto, Antauro Humala?

Insistir en esta posibilidad es forzar una ilegalidad y por más discrecionalidad que se reclame al presidente, este constituiría un acto arbitrario.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

Durante el último proceso electoral, el presidente de la República expresaba: “nosotros, una vez elegidos, inmediatamente asumiremos el indulto a nuestro compatriota Antauro Humala, tal como las facultades presidenciales así lo exigen. Palabra de maestro”.

Hace pocos días, en su condición de ex primer ministro y congresista Guido Bellido le reclama al presidente” tenemos que cumplir nuestra promesa de campaña, indulto al mayor Antauro (Humala)”. Con más prudencia, que oportunidad, respondía el ministro de Justicia que, “si bien es un compromiso de campaña, debe revisarse su posibilidad constitucional y legal, no siendo viable darle la gracia presidencial para el delito por el que fue sentenciado”. Vaya encrucijada, del compromiso político a la búsqueda de su encuadramiento constitucional.

Antauro Humala, por el llamado “Andahuaylazo” del 2005 en el que fallecieron cuatro miembros de la policía nacional, fue condenado por los delitos de rebelión, secuestro, sustracción de armas, daños, y homicidio simple, en un primer momento a 25 años de pena privativa de la libertad que le fuera impuesta por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel el 16 de setiembre de 2009, y al ser impugnada mediante Recurso de Nulidad, esta es reformada y se lo condena a 19 años de pena privativa de la libertad mediante ejecutoria suprema del 23 de junio del 2009. Es decir, debe cumplir la integridad de su condena el 2 de enero del 2024.

Vayamos esclareciendo escenarios posibles, para esa pretendida libertad, tras purgar carcelería en aplicación de condena penal por jueces competentes e imparciales, que son la expresión de un estado constitucional.

Una primera posibilidad, es apelar a la respuesta política, el indulto presidencial, tan conocido en nuestro país por el emblemático caso Fujimori. Si bien el presidente tiene la atribución constitucional de otorgar el indulto, textualmente lo señala el artículo 118: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”, esta facultad no puede ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad, ésta limitada y sujeta a las restricciones de la ley o reglamentación, como en jurisprudencia reiterada ha ratificado el Tribunal Constitucional.

Es decir, que el presidente no puede conceder este privilegio de manera libérrima o sin ninguna fundamentación, siempre observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. A ello agregamos que le corresponde también “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”, y en tal sentido, nuestras normas internas establecen la prohibición del indulto para distintos delitos graves, como lo es el delito de secuestro -que por ley 26478, está excluido de este beneficio-que es la situación de Antauro Humala.

El indulto humanitario, se otorga cuando está en peligro la vida o la salud de un reo, sólo puede ser otorgado si se configuran alguno de los siguientes supuestos: enfermedad terminal; enfermedad no terminal grave en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y enfermedad mental crónica, irreversible y degenerativa.

Esta potestad constitucional, ha sido corregida por las instancias jurisdiccionales y no en un caso sino en indistintos, que necesariamente implicará exigir transparencia en el procedimiento, objetividad en su concesión y especialmente circunscrito a las causales predeterminadas por la norma. Insistir en esta posibilidad es forzar una ilegalidad y por más discrecionalidad que se reclame al presidente, este constituiría un acto arbitrario.

Una segunda posibilidad, es que apele a los beneficios penitenciarios, como redención de pena, semi libertad y liberación condicional, en aplicación del Código de Ejecución Penal y las normas complementarias. Inmerso en un singular activismo político, que es de conocimiento público, visitas, llamadas telefónicas, entrevistas, reuniones políticas, propiciaron necesarias medidas correctivas, que implicaron el también traslado a distintos Establecimientos Penitenciarios, para finalmente recluirlo en uno de máxima seguridad “Ancón I”, ante su comportamiento regresivo, manipulador.

Es decir, infringió de manera abierta, por no decir pública, el régimen penitenciario, su actitud ha sido desafiante, provocadora, que ha implicado sanciones internas, con implicancias sobre los beneficios penitenciarios; no obviemos considerar, que los regímenes penitenciarios tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación.

En el caso del beneficio de la liberación condicional, la responsabilidad recae en el Poder Judicial, es así que recientemente la Tercera Sala Penal Liquidadora, el 2 de agosto del 2021, si bien le reconoce este beneficio, declaró Improcedente la solicitud de Antauro Humala, por no cumplir los requerimientos prestablecidos en la norma, especialmente los referidos a la reparación civil.

Este es pues, el estado de la cuestión, que reclama del presidente prudencia, responsabilidad y respeto al orden constitucional; los aliados políticos, no pueden colocar a la primera autoridad y al propio estado de derecho en offside.

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