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11 octubre, 2024 1:56 pm

El hostigamiento sexual

POR: ABOG. JESÚS MACEDO GONZALES     

Hay una violencia sutil y engañosa en nuestra sociedad, de la cual muchas mujeres, y tal vez varones, han sido víctimas y no han querido denunciar por miedo a perder su trabajo o a ser desaprobados en algún curso. Me refiero al hostigamiento sexual. ¿Conoce en qué consiste el hostigamiento sexual? Se los explico:

En el año 2003 se promulgó la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual define al hostigamiento sexual típico o chantaje sexual como “la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual por una o más personas que se aprovechan de una situación de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales”.

Dicha ley menciona cinco conductas. Se lo planteó como pregunta: si alguien ha tenido un tipo de actitud similar, denúncielo: ¿Le han hecho una promesa implícita o expresa de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales? ¿Le han amenazado, exigiendo implícita o explícitamente una conducta no deseada que afecte o agrave su dignidad?

¿Han usado con usted términos de naturaleza o connotación sexual, escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos? ¿Se han acercado a usted mediante roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por usted? ¿Ha tenido un trato ofensivo u hostil porque usted rechazó todas las conductas antes descritas, es decir, no aceptó el chantaje sexual y su jefe o la persona que le propuso se comporta agresivamente con usted? Si usted ha respondido sí a cualquiera de estas preguntas, significa que ha sido víctima de hostigamiento sexual. No debe callar y debe hacer la denuncia respectiva.

La denuncia la puede hacer la víctima o un tercero que conoce que alguien está siendo maltratado con dicho chantaje sexual. El reglamento de la Ley N° 27942 prescribe que las instituciones públicas o privadas que cuenten con más de 20 trabajadores deben crear un comité de intervención frente al hostigamiento sexual, que es el encargado de sancionar a quien comete este chantaje sexual.

La XII Encuesta de Percepción Ciudadana sobre la Corrupción de Pro Ética, ejecutada por IPSOS, da cuenta de que un 8% de peruanos, es decir, 1.444.755, ha sido víctima de sextorsión; es decir, ha recibido una propuesta de carácter sexual para resolver un problema o trámite en relación con la policía, el municipio, el instituto, la universidad o el establecimiento de salud.

Entre quienes declaran haber tenido la experiencia, solo 1 de cada 3 habría hecho la denuncia. Entre los que no hicieron la denuncia, el motivo es el temor a las represalias y la creencia de que las autoridades no harían nada al respecto.

La norma no solo señala medidas de protección para la víctima o testigos, sino también la amonestación, suspensión y destitución del victimario. Por lo tanto, si usted es víctima de chantaje sexual o sextorsión, no se quede callado o callada. Tenemos que hacer que nuestro centro de trabajo o estudio no sea un lugar de violencia sutil, y no denunciamos porque no queremos perder nuestro trabajo o que el profesor nos desapruebe en el curso. Esto no puede ser.

Análisis & Opinión