El derecho a la protesta

En la Constitución solo aparece el derecho a reunirse pacíficamente, sin armas…

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES   

En la Constitución Política, en la lista de derechos de las personas no se encuentra escrito el derecho a la protesta. En la Constitución solo aparece el derecho a reunirse pacíficamente, sin armas. En el artículo 2 numeral 12, el derecho a la protesta ha surgido de la jurisprudencia  del Tribunal Constitucional,  anteriormente ya lo había señalado como derecho a la protesta pero es  en el fundamento  82 de la sentencia del expediente 00009-2018-AI/TC  donde  lo define como: “ la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”.

Esta sentencia ha emitido el Tribunal Constitucional en una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión. Sus constantes modificatorias constituían una amenaza cierta e inminente a varios derechos fundamentales, pero de manera especial al derecho a la protesta. La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Puno, aunque la demanda no ha sido declarada fundada porque no se alcanzaron los 5 votos de magistrados para declararlo inconstitucional, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la protesta como un derecho fundamental no enumerado en la Constitución Política.

En los fundamentos 72 y 73 de la sentencia reconoce este derecho en la crisis entre la democracia representativa y los representados, urge la necesidad de reconocimiento y garantía de la protesta señala el Tribunal Constitucional que la protesta se convierte en un auténtico mecanismo de expresión y reivindicación de las minorías que no logran ser representadas por el Estado. En su fundamento 75 dice que en caso de violación o amenaza de este derecho existe el derecho de plantear una demanda constitucional de amparo.

El hecho de darle reconocimiento constitucional significa que ni por ley ni por ninguna norma reglamentaria se le puede modificar, violar o restringir, a tal punto que todo acto que lo desconozca tiene vicio de nulidad.  Estas reglas son de aplicación a todos los poderes e instituciones del Estado.

En caso que la protesta no sea pacífica, lo que corresponde es la detención de una persona procesarlo mediante un debido proceso, pero no quitarles la vida como ha venido sucediendo en el Perú, el uso de la fuerza por parte del Estado debe ser proporcional y solo como último recurso de acuerdo a sus protocolos que deben cumplirse en un Estado Constitucional de Derecho.

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