POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene en sus manos un proceso supranacional interpuesto por un grupo de personas, entre ellas el exministro Javier Valle Riestra, a favor del terrorista del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), Víctor Polay Campos.
La demanda fue presentada el 6 de diciembre del 2007, se recibió información adicional hasta setiembre del 2015, se notificó al Estado peruano el 2 de marzo del 2021 y el Estado dio respuesta el 3 de junio del 2021. Según la demanda presentada, el pedido radica en dos aspectos. El primero está vinculado a su detención, presunto trato inhumano, procesamiento y sentencia por el delito de terrorismo.
Víctor Polay fue fundador de la agrupación terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru – MRTA, por ello se le detuvo en febrero de 1989, estuvo recluido en el penal Miguel Castro Castro, por 5 meses de donde logró fugar por un túnel. En junio de 1992, fue nuevamente detenido y trasladado al penal de máxima seguridad de Yanamayo (Puno). Señala en su demanda que en ese establecimiento fue maltratado y golpeado. En el año 1993, fue condenado por terrorismo por un tribunal sin rostro, y se le internó en la Base Naval del Callao (CEREC).
Una vez caído el gobierno de Alberto Fujimori, por disposición del Decreto Legislativo N° 926 se anuló los juicios y sentencias de los tribunales sin rostro. Es por ello que se le inició un nuevo juicio oral en el 2005. En el 2006, la Sala Penal Nacional lo condenó como autor de los delitos de terrorismo, y otros a 32 años de pena privativa libertad, y al pago de 50 millones de soles por concepto de reparación civil. La defensa de Polay presentó un recurso de nulidad de sentencia; sin embargo, el 12 de marzo del 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad penal de Polay e incrementó la pena a 35 años de cárcel.
En su demanda sostiene que no tuvo un procedimiento adecuado, y que no permitían su interacción con otras personas, lo que llevó a su deterioro físico y psicológico. Se le ha impedido su derecho constitucional a la libertad de culto, dado que no le permitían que un consejero espiritual o sacerdote le asista, que no tenía derecho a visita íntima de pareja, así como otros beneficios penitenciarios, como la redención de la pena por el trabajo y estudios. En cuanto a la pena alega que el tipo penal de terrorismo, no contiene una definición clara, precisa y concreta sobre qué actos configuran tal ilícito.
En la CIDH se va a señalar una audiencia para que las partes expongan sus argumentos y luego habrá un pronunciamiento de fondo, la Comisión determinará si hubo violación o no a los derechos humanos y si hubo violaciones, dará recomendaciones y si el Estado incumple lo denunciará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El artículo 205 de la Constitución de 1993 que establece que una vez agotada la jurisdicción interna quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los cuales el Perú es parte. No se había agotado la jurisdicción interna ya que el 6 de diciembre del 2007 fecha en que presentó su demanda ante la CIDH aún no había terminado su proceso penal en el Perú ya que el 12 de marzo del 2008 recién la Corte Suprema emitió su fallo final.