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Ejecución de obras por los vecinos con recursos públicos

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES   

La Ley Nº 31015, Ley que Autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores; modificada por el Decreto Legislativo Nº 1482; autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales, ejecutar intervenciones (entregando recursos públicos) en infraestructura social básica, productiva y natural, o de mantenimiento, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, para contribuir: al cierre de brechas; reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural y periurbano (situado en la periferia de una ciudad); atender las necesidades básicas de la población; vía inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR).

DEFINICIÓN DE NÚCLEOS EJECUTORES

Es la agrupación de particulares (vecinos) organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas; de carácter temporal, con capacidad jurídica para contratar (residente de obra, personal administrativo) y suscribir convenio con la entidad pública que entrega los recursos económicos; se conforma en asamblea (acreditada en acta, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local); eligen a los representantes e identifica la intervención a ejecutar, es decir, con participación comunitaria; cuya finalidad es: facilitar la ejecución de intervenciones; aprovechar las capacidades locales para la creación de experiencias y liderazgos; incrementar capacidades de gestión de la población; promover la transparencia y control social; generar empleos temporales en los mismos beneficiarios.

DEFINICIÓN DE LAS INTERVENCIONES

Infraestructura social, ejecución de pequeñas obras, vinculadas a centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, mini presas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras.

Infraestructura productiva, fortalecimiento de la base productiva y valor agregado, facilitar la producción agraria, transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales, obras de riego, conservación de suelos, reforestación, apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoyar los negocios rurales en forma sostenible.

Infraestructura natural, actividades de intervención directa o indirecta en cuencas que provean servicios ecosistémicos (beneficios económicos, sociales y ambientales) a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres, restauración ecológica, reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, micro embalses, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Las entidades proveedoras de recursos para ejecutar intervenciones, tienen las siguientes obligaciones: a) Prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores; b) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio; c) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones; d) Publicar en su portal institucional los informes sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe final.

EL PUEBLO Y LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL                                  

Es hora que el pueblo, los vecinos, se organicen y capaciten, en la ejecución de obras, en el conocimiento cabal de los dispositivos legales comentados, para así, ayudar a los gobiernos locales -a ejecutar mejor con honradez y efectividad y sin corrupción- el presupuesto y las obras necesarias para el bienestar y desarrollo integral. Las municipalidades de centros poblados se constituyen como núcleos ejecutores, adecuándose a la Ley Nº 31015, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Análisis & Opinión

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