POR: JESÚS LIENDO BELTRAMÉ
Hablar de la gestión de los Gobiernos Regionales es muchas veces un tema espinoso, ¿estaremos todos de acuerdo?, ¿qué es lo que se pretende hacer?, sobre todo por quienes dieron a una persona -entiéndase al Gobernador Regional- la representatividad de una determinada Región. En muchas regiones se ha llegado a una situación donde la toma de decisiones debe ajustarse a lo que la mayoría de las masas espera, es decir al pueblo y al impacto que estas puedan tener en los medios y redes sociales, caso contrario ipso facto aparecen las marchas de grupos que han recuperado algún protagonismo.
Inicialmente consideré no darle importancia a las opiniones de algunos iluminados cercanos al Gobernador Regional, relacionadas con la creación de un Directorio Regional para administrar el Terminal Portuario de Ilo; estos personajes de mentalidad obtusa y conocida inclinación política, sin siquiera medir los resultados de tan necia propuesta, me obligan a recordar un hecho similar cuando el Gobernador Regional Cesar Álvarez se empecinó testarudamente a que el Terminal Portuario de Chimbote sea transferido a la Región Ancash, me dirán que son dos casos distintos uno es la creación de un Directorio Regional y el otro la transferencia del puerto de Chimbote al Gobierno Regional, pueden que tengan en parte razón, pero en el fondo es lo mismo.
Por Decreto Supremo N° 027-2011-MTC del 22 de junio del 2011, se aprobó la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash. El Art. 1° del Decreto Legislativo N° 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos Nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales.
Para darle luz verde a este disparatado interés político personal, había que modificar el marco legal, así que primeramente con el D.S. 014-2008-MTC se modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, reclasificando al Terminal Portuario de Chimbote de alcance nacional, a de alcance regional. Con D.S. 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008”, en el cual se estableció la transferencia de seis (6) terminales portuarios a cuatro (4) Gobiernos Regionales, entre ellos, del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash.
Con Resolución de Secretaria de Descentralización N° 019-2009-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 001-2009-PCM/SD- “Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales”. Luego de adecuar el marco legal a pedido del cliente, con Resolución de Secretaria de Descentralización N° 036-2009-PCM&SD, se certificó al Gobierno Regional de Ancash como APTO para la Transferencia del Terminal Portuario de Chimbote. Es ahí donde empieza la paralización del movimiento portuario de la región. Este CRASO ERROR político, cuyas consecuencias no solo perjudico a los trabajadores portuarios sino a toda la región en su conjunto.
El Gobernador Regional César Álvarez muy conocido por su putrefacta gestión en la región Ancash, siempre ofreció la modernización del Puerto de Chimbote con recursos del gobierno regional anunciando invertir 80 millones de dólares. Para conseguir su maravillosa idea, convocó a una marcha regional donde inclusive hubo un fallecido, pregonaba que Chimbote le haría competencia al Callao, que habían presiones de las agencias aduaneras y de transportes para evitar la modernización porque afectaría sus ingresos, llegando incluso a afirmar la existencia de una mano negra dentro de Enapu, prometió que jamás entregaría el puerto estratégico a manos privadas, menos a grupos chilenos, esa fue su bandera de lucha, luego cambió su discurso diciendo que lo concesionaría una vez que sea transferido, NI LO UNO NI LO OTRO y el puerto está ahí abandonado.
La Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, regula, las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación publica, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. El Art. 6° clasifica a los puertos y terminales portuarios por la titularidad de sus obras e instalaciones pueden ser: Públicos o Privados, de uso General y de uso Exclusivo, Multipropósito o Especializados y lo más importante en el presente caso, por su alcance y ámbito: Nacionales y Regionales.
El Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por D.S. 003-2004-MTC en su Art. 21° sobre la clasificación de los puertos señala que son Nacionales aquellos puertos orientados principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo, cuyo movimiento comercial este orientado principalmente al turismo y comercio exterior, que sus operaciones tengan influencia en más de una región. Los puertos de alcance regional están orientados a facilitar principalmente el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje, y tenga influencia en el movimiento económico de una región.
La Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0066-2019-APN/DIR del 4 de julio del 2019, se aprobó la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” en lo concerniente a la región Moquegua, de siete (7) terminales portuarios seis (6) son del alcance nacional y por el momento solo uno (1) es de alcance regional.
Tomar una decisión de tremenda importancia para el futuro de Ilo, merece ser analizada, estudiada y consensuada con todos los sectores involucrados, principalmente con los trabajadores portuarios, pero siempre buscando lo mejor para la provincia de Ilo.